REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2012-000640
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano GERARDO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.657.831 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano CESAR EIZAGA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 110.056.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil MEGA INGENIERIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de Agosto de 1998, bajo el No. 08, Tomo 47-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano ALEXANDER FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 140.438.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:
En el juicio que por diferencia de prestaciones sociales tiene incoado el ciudadano GERARDO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.657.831 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 19 de Noviembre de 2013, a las dos de la tarde (2:00 p.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado CESAR EIZAGA; y la parte demandada, Sociedad Mercantil MEGA INGENIERIA, C.A., representada por su apoderado judicial ALEXANDER FERNANDEZ; en tal sentido, previo a la celebración de la Audiencia de Juicio la ciudadana Juez actuando como Juez Social, instó nuevamente a las partes a lograr un posible acuerdo y luego de haber tenido conversaciones con las partes se acordó suspender la Audiencia, por cuanto las mismas manifestaron al Tribunal que aún se encontraban en conversaciones referentes al cálculo de unas pequeñas diferencias sobre el monto propuesto; todo a los fines que las partes realizaran las gestiones ha que hubiera lugar, pues existía la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago que pusiera fin a la presente causa. Así las cosas, el día 21 de Noviembre de 2013, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), día y hora fijada por este Tribunal para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Conciliatoria, la ciudadana Juez, actuando como Juez Social, continuó en conversaciones con las partes a los fines de llegar a un posible acuerdo, en consecuencia, la parte actora y demandada luego de intercambiar posiciones varias llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada ofreció al ciudadano accionante antes identificado la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le fueron pagados en ese mismo acto, mediante cheque no endosable girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), signado con el No. 67026916, cuenta cliente No. 01160127850005083494, de fecha 21 de Noviembre de 2013, a nombre del ciudadano GERARDO ROSALES; a tal efecto la parte actora debidamente representado por su apoderado judicial acepta el ofrecimiento realizado y los términos del mismo, señalando que una vez recibida la cantidad aquí ofertada, nada más le queda a reclamar a la empresa accionada por acreencias laborales derivadas de la prestación de los servicios alegada en el presente asunto.
En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano GERARDO ROSALES y la Sociedad Mercantil MEGA INGENIERIA, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.
EL SECRETARIO,
ABOG. WILLIAM SUÉ.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo anterior.
EL SECRETARIO,
ABOG. WILLIAM SUÉ.
BAU/kmo.-
Sentencia No. 2013-138.-
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