REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2012-002087

PARTES CODEMANDANTES:
Ciudadanos TELEMACO VILCHEZ, DELGADO NARVI, ILVA HERNANDEZ, IVAN SEQUERA, WILLIAN QUINTERO, ANA RINCON, MARCOS CUBILLAN, IVONNE CHAVEZ, ANA BARBOZA, JULIO GONZALEZ, RAMONA TORRES, ROBERTO LOZANO, MISAEL FERNANDEZ, ERITZA CEGARRA, BILLY CHANGAROTTY, MARIBEL CARIDAD, EUGENIA GARAY, ALFREDO BRAVO y AURELIO PANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.843.823, 5.850.471, 7.205.154, 7.612.843, 7.697.365, 7.709.489, 7.788.858, 7.790.933, 7.829.692, 9.092.227, 9.716.014, 9.727.662, 9.741.562, 9.756.430, 9.796.798, 9.795.289, 10.013.715, 10.188.192 y 22.459.591, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDANTES:
Ciudadanas SENOVIA URDANETA y YANETH ROJAS, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 35.019 y 155.086, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO (I.M.A.), creado mediante ordenanza municipal del 13-12-1996, publicada en Gaceta Municipal de Maracaibo No. 194 (Extraordinaria), cuya última reforma fue publicada en la Gaceta Municipal de Maracaibo No 230 (Extraordinaria) del 16/08/1999.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano CARLOS THOMPSON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 42.550.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.


SENTENCIA DEFINITIVA:


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

- Que comenzaron a prestar sus servicios personales en diferentes fechas, subordinados, por cuenta ajena y a cambio de un salario, a favor de la demandada.
- Que desde el inicio de la relación laboral, se desempeñaron en el cargo de Obreros, teniendo específicamente como sitio de trabajo, Parroquia Cristo de Aranza, lo cual se conocía anteriormente como varadero Nacional o Varadero Los Haticos. Que sus labores consistían, básicamente en la Recolección de Desechos Sólidos y Profilaxis Vegetal del Municipio Maracaibo.
- Que su horario de trabajo era de 07:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., con una hora de descanso para el almuerzo, de lunes a sábados.
- Que al finalizar la relación laboral les fue cancelado un pago parcial de sus prestaciones sociales y es por ello que solicitan la diferencia de sus prestaciones sociales, así como también el pago de 3 meses de salario y bono de alimentación que les fue retenido y que aún les adeudan.
- En consecuencia, es por lo que demandan al INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO (I.M.A.), a objeto que les pague la cantidad total de Bs. 451.125,02, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ampliamente detallados en el escrito libelar.

ALEGATOS DE DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA:
- Niega que a los demandantes se le deban diferencias de prestaciones, por cuanto los mismos renunciaron a sus labores, se les calcularon sus prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, así mismo se les informó si estaban de acuerdo con los montos y ellos aceptaron dicho pago, por lo cual no se le debe diferencia alguna de lo reclamado.
- Niega lo concerniente a lo reclamado por cesta ticket por cuanto a los demandantes se le cancelaba dicho beneficio de conformidad con la Ley.
- Niega que los demandantes hayan sido despedidos injustificadamente, por cuanto al aceptar su pago se le canceló lo adeudado y eso lo confirman sus firmas y huellas dactilares en los recibos de pago.
- Niega que a los demandantes se les deba alguna diferencia por pago de vacaciones, ya que las mismas se le cancelaron como lo establece la Ley.
- Es importante mencionar que la accionada presento varios escritos de contestación a la demanda, sin embargo el escrito que tomará en cuenta este Tribunal es el consignado en fecha 02-08-2013, pues es el presentado en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DELIMITACIÓN DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Expuestos los hechos en los cuales el demandante fundamenta su pretensión, así como los hechos en los cuales la demandada fundamenta su defensa; evidencia este Tribunal que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, en cuanto a la pretensión deducida por el actor en su libelo y las defensas opuestas por la parte accionada en su contestación, están dirigidos a determinar la procedencia o no de las diferencias reclamadas por la parte actora; para en consecuencia establecer si le corresponden las indemnizaciones que se encuentran especificadas y reclamadas en el escrito libelar, por lo que las pruebas en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales se centraron en la demostración de tales hechos.
Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda.
En tal sentido, este Tribunal trae a colación la sentencia dictada en fecha 11 de Mayo de 2004 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejó sentado:
“…En innumerables sentencias, la Sala de Casación Social ha dejado sentado el criterio a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo (norma ésta vigente en la etapa de primer grado de jurisdicción del presente proceso, hoy derogada por el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), una de ellas ha sido la sentencia Nº 444 de fecha 10 de julio del año 2003, la cual señaló:…
“…Asimismo, en sentencia de fecha 28 de mayo del año 2002 en el caso Efraín Valoy Castillo Cabello contra Distribuidora de Bebidas Mar Caribe, C.A. (BRAHMA), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en alusión al último aparte de la sentencia transcrita anteriormente y en la que resolvió un caso similar al que nos ocupa actualmente, señaló lo siguiente: …” (…).
Pues bien, de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litis contestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
Sobre este último punto, la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos en la contestación, puesto que pueden tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en el tiempo y en el espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó –al trabajador- la carga de aportar las pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos.
Asimismo, ha insistido la Sala, que aún y cuando el demandado en la litiscontestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado.”…

Acatando este Tribunal la jurisprudencia reproducida anteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, el cual establece que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando nuevos hechos; se puede determinar en el presente caso, que le corresponde a la demandada demostrar la improcedencia de las diferencias peticionadas por la parte actora. Ahora bien, observando el Tribunal que durante el desarrollo del debate probatorio, oral y público, las partes intervinientes en este proceso, evacuaron en la Audiencia de Juicio que se fijó al efecto, todas y cada una de las pruebas que fueron promovidas, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; pasa de seguidas esta Juzgadora a analizar, en forma detallada y minuciosa las mismas, en virtud de que han quedado establecidos y señalados anteriormente los hechos controvertidos en este procedimiento.

MOTIVACION:

En tal sentido, habiendo pronunciado esta Juzgadora su fallo en forma oral en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciar de manera escrita y motivada el respectivo fallo definitivo, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 159 ejusdem, comenzando por analizar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes en el debate probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1.- En cuanto a la invocación del mérito favorable, ya este Tribunal se pronunció al respecto en el auto de admisión de pruebas de fecha 19-03-2013. Así se declara.
2.- En lo referente a las pruebas documentales, referidas: Al ciudadano TELEMACO VILCHEZ fue promovido comprobante de pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales, constancias de trabajo, copias de la libreta del banco y copias del tique alimentario y cálculos de prestaciones sociales realizados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia; a la ciudadana ANA BARBOZA, fue promovido, constancia de trabajo, apertura de la cuenta de nómina ante la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, planilla del Seguro Social, copia de la tarjeta de su cesta ticket, cálculos de prestaciones sociales realizados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia y comunicación de la coordinadora de personal del IMA, Licenciada Lilian Manzano, donde informa la aprobación del disfrute de vacaciones; a la ciudadana NARVI DELGADO le fue promovido constancia de la presidenta del IMA Jamelis Ríos mediante la cual certifica que la ciudadana NARVI DELGADO prestaba servicios como Obrera para dicho instituto desde el 10-09-2007 hasta la fecha en la cual recibió el pago correspondiente con cargo a las prestaciones sociales por parte del instituto; al ciudadano WILLIAM QUINTERO fue promovido comprobante de pago por concepto de liquidación de prestaciones sociales y cálculos de prestaciones sociales realizados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia; a la ciudadana RAMONA TORRES fue promovido comprobante de egreso por concepto de liquidación de prestaciones sociales, cálculos de prestaciones sociales realizados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, constancia de trabajo, copia de la tarjeta de alimentación y notificación; al ciudadano ROBERTO LOZANO fue promovido constancia de la coordinadora del IMA, mediante la cual certifica que el ciudadano ROBERTO LOZANO prestaba servicios como Trabajador del Barrido Manual para dicho para dicho desde el 06-01-2003, devengando un salario Bs. 614,79, Constancia de trabajo y registro de asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; al ciudadano MISAEL FERNANDEZ fue promovido comprobante de egreso por concepto de liquidación de prestaciones sociales y copia de la libreta donde el instituto realizaba los correspondientes salarios y cálculos de prestaciones sociales realizados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia; a la ciudadana EUGENIA GARAY fue promovido constancia del IMA mediante la cual informa a la ciudadana EUGENIA GARAY la transferencia de la nómina Barrido Manual del IMAU a la Barrido Manual IMA y cálculos de prestaciones sociales realizados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia; relación de cálculos de prestaciones sociales de los ciudadanos ILVA HERNANDEZ, IVAN SEQUERA, ANA RINCÓN, MARCOS CUBILLAN, IVONNE CHAVEZ, JULIO GONZALEZ y ERITZA CEGARRA realizados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia; al ciudadano MARCOS CUBILLAN fue promovido constancia de trabajo, copia del cheque de prestaciones sociales y copia del registro de asegurado, copias del recibo de pagos, copias de recibo de pago; y por último al ciudadano AURELIO PANA fue promovido copia de recibo de pago y copia de la libreta del banco donde IMA le realizaba sus depósitos; a tal efecto, dado que en la oportunidad legal correspondiente la parte demandada no realizó medio de ataque sobre las mismas y que las reconoció en su totalidad; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.
Respecto a la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el INSTITUTO MUINICIPAL DEL AMBIENTE, INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO y el SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BARRIDO MANUAL, RECOLECCIÓN, LIMPIEZA Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS Y RECICLAJES AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (USTRABAMRELDRA); en aplicación del principio Iura Novit Curia, por el cual el Juez conoce el derecho, se hace inoficioso e innecesario emitir juicio de valor sobre la misma. Así se declara.
3.- De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió pruebas de informes a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en el sentido que informara sobre los particulares solicitados en dicha prueba, la cual fue Admitida cuanto ha lugar en derecho; en tal sentido, este Tribunal observa, que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública las resultas no habían sido consignadas al presente asunto; sin embargo, por tratarse de un medio probatorio debidamente admitido por este Tribunal en su oportunidad, se le procedió a preguntar a la parte promovente si insistiría o no en la evacuación de la misma, manifestando ésta que desistía, por cuanto a su decir existen suficientes elementos e indicios a los fines de resolver el fondo de la presente causa; en tal sentido se declara desistido dicho medio probatorio. Así se decide.
4.- Promovió las testimoniales juradas de los ciudadanos: JHON ENRIQUEZ y AURA SOTO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad y municipio Maracaibo; de los cuales sólo rindió su declaración el ciudadano JHON ENRIQUEZ; en consecuencia, sobre la ciudadana AURA SOTO quien no compareció a rendir su declaración, este Tribunal no emite pronunciamiento al respecto. Así se declara.
El ciudadano JHON ENRIQUEZ manifestó que laboró para la demandada como jefe de control de pérdidas, pero además era Directivo del Sindicato; que desde el año 2009-2010 iniciaron acciones administrativas por ante la Inspectora del Trabajo, llegando a un pliego conflictivo por diferencia de vacaciones, salario, entre otros, acompañado de acciones de calle; que tomaron la Alcaldía solicitando el pago de todos los beneficios que les adeudaban; el 30-12-2010, fue la última vez que pagaron sueldo; que el Instituto estaba cerrado; que el 15 o 16 de enero le salen con que habían suprimido el Instituto cuando el Tribunal Supremo de Justicia lo prohibió; que con un fraudulento decreto municipal siempre suprimieron el Instituto; que hicieron un llamado ofreciendo cantidades de dinero y el dicho y que al otro día iban a empezar a trabajar por cooperativas; que eran 1.600 personas, habían colas y aprovechándose de la necesidad de los trabajadores, donde habían enfermos, mujeres embarazadas y con el compromiso de que iba a laboral recibieron un pago; que luego la Alcaldía dijo cuando salió la decisión del Tribunal Supremo, la Alcaldía dijo que ya había sido liquidada; que luego hubo un recurso de amparo donde se les dio la razón a los trabajadores; que todo el objeto de la Alcaldía era tercerizar a los trabajadores por outsorcing; que aprobaron 80 millones para el período 2011 , por lo que habían recursos para pagar y en fraude a la ley al grupo que reengancharon no le han pagado los beneficios del contrato colectivo de trabajo ni las deudas, incluso hay trabajadores cumpliendo horario en la vereda del lago, que son aproximadamente 250 trabajadores; que en los pagos que le realizaron no se especificaban los conceptos que le cancelaban; que nunca le hablaron de prestaciones sociales, si no que le hablaron de un monto dinero por la liquidación del IMA; que el llamado fue público y de los 2.360 trabajadores quedaron 900 que nos le dio tiempo de recibir el pago y fueron reenganchado; que entre lo que le adeudaban estaba la prima por hijo, uniforme, prima navideña, seguro de vida, diferencia de vacaciones, de utilidades, salario, aumento del 5% 2009-2010, retroactivo; que debido a que no hay nueva convención debe cumplirse la última
En cuanto a la declaración antes rendida, este Tribunal observa que el testigo laboró para la demandada como jefe de control de pérdidas, pero además era Directivo del Sindicato; que desde el año 2009-2010 iniciaron acciones administrativas por ante la Inspectora del Trabajo, llegando a un pliego conflictivo por diferencia de vacaciones, salario, entre otros, acompañado de acciones de calle; que el 15 o 16 de enero le salen con que habían suprimido el Instituto cuando el Tribunal Supremo de Justicia lo prohibió; que con un fraudulento decreto municipal siempre suprimieron el Instituto; que hicieron un llamado ofreciendo cantidades de dinero y el dicho y que al otro día iban a empezar a trabajar por cooperativas; que intentaron un recurso de amparo donde se les dio la razón a los trabajadores; que todo el objeto de la Alcaldía era tercerizar a los trabajadores por outsorcing; que en los pagos que le realizaron no se especificaban los conceptos que le cancelaban; que el llamado fue público y de los 2.360 trabajadores quedaron 900 que nos le dio tiempo de recibir el pago y fueron reenganchado; que entre lo que le adeudaban estaba la prima por hijo, uniforme, prima navideña, seguro de vida, diferencia de vacaciones, de utilidades, salario, aumento del 5% 2009-2010, retroactivo; que debido a que no hay nueva convención debe cumplirse la última; a tal efecto considera esta Juzgadora, que el mismo no incurrió en contradicciones señalando hechos que son de gran notoriedad pública; por consiguiente, le otorga pleno valor probatorio a la referida testimonial. Así se decide.
5.- En lo concerniente a la prueba de exhibición; sobre la documental entregada por el IMA a los ciudadanos EUGENIA GARAY y MARCOS CUBILLAN, donde se aprecia la transferencia a la nómina del barrido manual del IMAU a la nómina del barrido manual del IMA; la parte demandada manifestó que no presentó las mismas, por cuanto a su decir, lo solicitado no existe en el Instituto, insistiendo la parte demandante en su valor probatorio, por cuanto a su decir el Municipio debe tener los expedientes administrativos de cada trabajador, por lo que solicitó fuera aplicada la consecuencia establecida en el artículo 82 de la Ley Adjetiva laboral; en tal sentido a consideración de éste Tribunal ciertamente el empleador debe poseer dichos documentos, por lo tanto, se aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente se tiene como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1.- En relación a las pruebas documentales, concernientes a recibos de pago y constancias de renuncias de los trabajadores que prestaban sus servicios como personal del barrido manual del Instituto Municipal del Ambiente; la parte actora impugnó las documentales que corren insertas en los folios 10, 13, 16, 19, 26, 30, 32, 36 y 39, por ser estas copias fotostáticas simples; aunado al hecho que ha quedado a su decir reconocida la liquidación del IMA y que a ello obedeció el pago realizado a los demandantes, insistiendo la parte demandada en su valor probatorio; en tal sentido, observa este Tribunal, que ciertamente dichas instrumentales se encuentran en copias simples, por lo que al no haberse podido constatar su certeza con la presentación de sus originales, este Tribunal las desecha del acervo probatorio. Así se decide
En cuanto a las documentales que rielan del folio 20 al 23 ambos inclusive, si bien es cierto que la parte actora impugnó sólo la documental que riela al folio 23 por tratarse de copia simple, no obstante se observa que las mismas se corresponden a un tercero ajeno a la presente causa, razón por la cual se desechan del acervo probatorio. Así se declara.
En lo referente al resto de las documentales, que no fueron atacadas este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. Así se establece

USO DEL ARTÍCULO 103 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO:

Este Tribunal deja expresa constancia que no hizo uso de la facultad que le confiere dicho artículo.

PARA RESOLVER ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Analizadas las actas que integran el presente asunto, este Tribunal pasa a expresar su pronunciamiento previo a las siguientes consideraciones:
Del estudio efectuado en forma exhaustiva a las actas que conforman el caso in comento, observa este Tribunal, que los puntos controvertidos en este caso consisten en determinar la procedencia o no de las diferencias reclamadas por la parte actora; para en consecuencia establecer si le corresponden las indemnizaciones que se encuentran especificadas y reclamadas en el escrito libelar.
En tal sentido, del análisis realizado a las pruebas aportadas al proceso las cuales fueron valoradas por ésta Juzgadora, se tiene que los actores TELEMACO VILCHEZ, IVAN SEQUERA, WILLIAN QUINTERO, ANA RINCON, MARCOS CUBILLAN, JULIO GONZALEZ, RAMONA TORRES, ERITZA CEGARRA, BILLY CHANGAROTTY y EUGENIA GARAY, se desempeñaron en el cargo de Obrero; que sus relaciones laborales comenzaron y terminaron en las fechas indicadas en el escrito libelar; que gozaban de los beneficios previstos en el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el INSTITUTO MUINICIPAL DEL AMBIENTE, INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO y el SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BARRIDO MANUAL, RECOLECCIÓN, LIMPIEZA Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS Y RECICLAJES AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (USTRABAMRELDRA), lo cual además no fue negado expresamente en el escrito de contestación a la demanda y que la demandada le adeuda una diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por cuanto recibieron sus respectivos adelantos. Así se decide.
Ahora bien, respecto a los ciudadanos DELGADO NARVI, ILVA HERNANDEZ, IVONNE CHAVEZ, ANA BARBOZA, ROBERTO LOZANO, MISAEL FERNANDEZ, MARIBEL CARIDAD, ALFREDO BRAVO y AURELIO PANA, si bien de las pruebas consignadas y valoradas en el presente asunto no se evidencia que hayan recibido algún adelanto de prestaciones sociales, no obstante, la parte demandada señaló que a los demandantes no se le deben diferencias de prestaciones, por cuanto los mismos renunciaron a sus labores, que se les informó si estaban de acuerdo con los montos y ellos aceptaron dicho pago, que se le cancelaba el beneficio de alimentación de conformidad con la Ley, negando que hayan sido despedidos injustificadamente y que no se le adeudaba diferencia alguna por pago de vacaciones, ya que las mismas se le cancelaron como lo establece la Ley; por lo tanto, este Tribunal tiene por reconocida la prestación del servicio de los trabajadores up supra referidos y procederá a calcular lo que les pudiera corresponder por prestaciones sociales y otros conceptos laborales; en consecuencia, igualmente se tiene que comenzaron y terminaron en las fechas indicadas en el escrito libelar; que gozaban de los beneficios previstos en el Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre el INSTITUTO MUINICIPAL DEL AMBIENTE, INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO MARACAIBO y el SINDICATO UNION SINDICAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DEL BARRIDO MANUAL, RECOLECCIÓN, LIMPIEZA Y DISPOSICIÓN DE DESECHOS Y RECICLAJES AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (USTRABAMRELDRA), tal y como se indicó up supra. Así se decide.
Con respecto al salario, observa esta Juzgadora que al no constar en las pruebas valoradas los salarios que devengaron los actores, quedan firmes los salarios que alegan en el escrito libelar, por lo tanto, este Tribunal tomará en cuenta los mismos para realizar el cálculo de lo que le pudiera corresponder por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, para luego proceder a descontar lo cancelado por la demandada, tal y como se desprende de los recibos de pago de prestaciones sociales, lo cual se calculará más adelante. Así se decide.
En cuanto a los conceptos reclamados por la parte actora, tales como, antigüedad, bonificación de fin de año, vacaciones, bono vacacional, dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, bono de alimentación, prima navideña, bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del trabajador, útiles escolares, prima por hijos; juguetes para los hijos de los trabajadores, salarios caídos y aumento del salario, dado que no consta en actas la provisión o el pago liberatorio de dichos conceptos por parte de la demandada, los mismos son procedentes en derecho. Así se decide.
En relación a los conceptos de bono de alimentación y de aumento del salario, es necesario resaltar que este Tribunal sólo calculará dichos conceptos hasta la fecha de finalización de sus relaciones de trabajo. Así se decide.
De manera pues, este Tribunal pasa de seguidas a realizar el cálculo correspondiente a los conceptos que resultaron procedentes, de la siguiente manera:

1.- TELEMACO VILCHEZ:
Ingreso: 10-09-2007
Egreso: 03-02-2011
Tiempo de servicio: 3 años, 4 meses y 24 días.

1.- En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:






En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.171,34. Así se decide.
2.- En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por el año 2010 70 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 71,25, arroja un total de Bs. 4.987,50 y por los 4 meses 23,33 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,54, arroja un total de Bs. 1.762,34, para un total de Bs. 6.749,84 Así se decide.
3.- Respecto al concepto de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por vacaciones vencidas 2009-2010 17 días, por vacaciones fraccionadas 6 días y por bono vacacional fraccionado 13,33 días, para un total de 36,33 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, da como resultado la cantidad de Bs. 2.102,05. Así se decide.
4.- En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.
5.- En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero y Febrero de 2011 28 días, para un total general de 153 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).
A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.
6.- En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.
7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.
8.- En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.
9.- En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:




En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.026,51. Así se decide.

Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 32.360,01; pero tomando en consideración que el actor recibió como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 11.468,99 (folios 248 y 249), la demandada le adeuda al trabajador-actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 20.891,02, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

2.- NARVI DELGADO:
Ingreso: 08-08-2007
Egreso: 31-03-2011
Tiempo de servicio: 3 años, 7 meses y 23 días.

1.- En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:




















En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 13.254,40. Así se decide.
2.- En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 7 meses 40,83 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,54, arroja un total de Bs. 3.084,30. Así se decide.
3.- Respecto al concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por vacaciones fraccionadas 10,5 días y por bono vacacional (fracción de 7 meses) 23,33 días, para un total de 33,83 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, da como resultado la cantidad de Bs. 1.957,40. Así se decide.
4.- En cuanto al concepto de útiles escolares, previsto en la Cláusula 5 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por 2 hijos la cantidad de Bs. 80,00, por 3 años, da como resultado la cantidad de Bs. 480,00. Así se decide.
5.- En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.
6.- En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero, Febrero y Marzo de 2011 74 días, para un total general de 199 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).
A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.
7.- En relación al concepto de prima por hijos, previsto en la Cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 10,00 mensuales por cada hijo menor de 15 años de edad, por lo tanto, por 2 hijos menores que multiplicados por 3 años y 7 meses, arroja la cantidad de Bs. 860,00. Así se decide.
8.- En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.
9.- En relación al concepto de juguetes para los hijos de los trabajadores, previsto en la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por 2 hijos la cantidad de Bs. 200,00, dado que no quedó demostrado el pago liberatorio del mismo. Así se decide.
10- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.
11.- En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.
12.- En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:

En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.183,56. Así se decide.

Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 33.329,93; en consecuencia se ordena a la accionada cancelar al demandante la cantidad antes referida, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

3.- ILVA HERNANDEZ:
Ingreso: 10-09-2007
Egreso: 13-01-2011
Tiempo de servicio: 3 años, 4 meses y 3 días.

1.- En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:




En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 11.048,74. Así se decide.
2.- En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 4 meses 23,33 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,50, arroja un total de Bs. 1.761,41. Así se decide.
3.- Respecto al concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por vacaciones fraccionadas 6 días y por bono vacacional (fracción de 4 meses) 13,33 días, para un total de 19,33 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,83, siguiendo el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, da como resultado la cantidad de Bs. 1.117,85. Así se decide.
4.- En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.
5.- En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero 13 días, para un total general de 138 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).
A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.
6.- En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.
7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 34,63, 1ro de Mayo 2009 Bs. 43,54 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,83, para un total de Bs. 136,00. Así se decide.
8.- En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.734,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.204,67. Así se decide.
9.- En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:



En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 970,98. Así se decide.
Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 27.219,65; en consecuencia se ordena a la accionada cancelar al demandante la cantidad antes referida, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

4.- IVAN SEQUERA:
Ingreso: 10-09-2007
Egreso: 30-12-2011
Tiempo de servicio: 4 años, 3 meses y 20 días.

1.- En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:














En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 13.948,50. Así se decide.
2.- En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 3 meses 17,50 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,24, arroja un total de Bs. 1.316,70. Así se decide.
3.- Respecto al concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por vacaciones fraccionadas 4,75 días y por bono vacacional (fracción de 3 meses) 10 días, para un total de 14,75 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, da como resultado la cantidad de Bs. 853,43. Así se decide.
4.- En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.
5.- En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero, Febrero y Marzo 74 días, para un total general de 199 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).
A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.
6.- En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.
7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.
8.- En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.
9.- En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:



En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.927,52. Así se decide.

Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 30.356,42; pero tomando en consideración que el actor recibió como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 13.131,38 (folios
31 y 33), la demandada le adeuda al trabajador-actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 17.225,04, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

5.- WILLIAN QUINTERO:
Ingreso: 10-09-2007
Egreso: 25-01-2011
Tiempo de servicio: 3 años, 4 meses y 15 días.

1.- En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

















En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.171,34. Así se decide.
2.- En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por el año 2010 70 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 71,25, arroja un total de Bs. 4.987,50 y por los 4 meses 23,33 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,54, arroja un total de Bs. 1.762,34, para un total de Bs. 6.749,84 Así se decide.
3.- Respecto al concepto de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por vacaciones vencidas 17 días, por vacaciones fraccionadas 6 días y por bono vacacional (fracción de 4 meses) 13,33 días, para un total de 36,33 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, da como resultado la cantidad de Bs. 2.102,05. Así se decide.
4.- En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.
5.- En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero 25 días, para un total general de 150 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).
A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.
6.- En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.
7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.
8.- En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.
9.- En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:




En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.004,46. Así se decide.

Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 32.337,96; pero tomando en consideración que el actor recibió como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 13.221,38 (folios
37 y 38), la demandada le adeuda al trabajador-actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 19.116,58, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

6.- ANA RINCON:
Ingreso: 10-09-2007
Egreso: 02-03-2011
Tiempo de servicio: 3 años, 5 meses y 20 días.

1.- En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:






En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.549,05. Así se decide.
2.- En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por el año 2010 70 días que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2010 Bs. 71,25, arroja un total de Bs. 4.987,50 y por los 5 meses 29,16 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,24, arroja un total de Bs. 2.194,00, para un total de Bs. 7.181,50. Así se decide.
3.- Respecto al concepto de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por vacaciones vencidas 17 días, por vacaciones fraccionadas 6 días y por bono vacacional (fracción de 5 meses) 16,66 días, para un total de 39,66 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, da como resultado la cantidad de Bs. 2.294,73. Así se decide.
4.- En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.
5.- En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero, Febrero y Marzo 51 días, para un total general de 176 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).
A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.
6.- En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.
7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.
8.- En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.
9.- En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:




En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.106,41. Así se decide.

Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 33.441,96; pero tomando en consideración que la actora recibió como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 12.298,99 (folios 04 y 07), la demandada le adeuda a la trabajadora-actora por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 21.142,97, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

7.- MARCOS CUBILLAN:
Ingreso: 10-09-2007
Egreso: 25-02-2011
Tiempo de servicio: 3 años, 5 meses y 15 días.

1.- En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:









En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.702,10. Así se decide.
2.- En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 5 meses 29,16 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,50, arroja un total de Bs. 2.201,58. Así se decide.
3.- Respecto al concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por vacaciones vencidas 2010 17 días y por bono vacacional 16,66 días, para un total de 33,66 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,83, siguiendo el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, da como resultado la cantidad de Bs. 1.946,56. Así se decide.
4.- En cuanto al concepto de útiles escolares, previsto en la Cláusula 5 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por 2 hijos la cantidad de Bs. 80,00, por 3 años, da como resultado la cantidad de Bs. 480,00. Así se decide.
5.- En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.
6.- En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero y Febrero 2011 49 días, para un total general de 174 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).
A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.
7.- En relación al concepto de prima por hijos, previsto en la Cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 10,00 mensuales por cada hijo menor de 15 años de edad, por lo tanto, por 2 hijos menores que multiplicados por 3 años y 5 meses, arroja la cantidad de Bs. 820,00. Así se decide.
8.- En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.
9.- En relación al concepto de juguetes para los hijos de los trabajadores, previsto en la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por 2 hijos la cantidad de Bs. 200,00, dado que no quedó demostrado el pago liberatorio del mismo. Así se decide.
10- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,83, para un total de Bs. 122,57. Así se decide.
11.- En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.734,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.204,67. Así se decide.
12.- En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:



En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.087,08. Así se decide.

Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 29.744,56; pero tomando en consideración que el actor recibió como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 12.861,38 (folios
24 y 25), la demandada le adeuda al trabajador-actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 16.883,18, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

8.- IVONNE CHAVEZ:
Ingreso: 10-09-2007
Egreso: 31-03-2011
Tiempo de servicio: 3 años, 6 meses y 21 días.

1.- En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:




















En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 13.646,33. Así se decide.
2.- En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por el año 2010 70 días que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 71,25, arroja un total de Bs. 4.987,50 y por los 6 meses 35 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,54, arroja un total de Bs. 2.643,90, para un total de Bs. 7.631,40. Así se decide.
3.- Respecto al concepto de bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por bono vacacional no cancelado año 2009-2010 40 días y por bono vacacional fraccionado 20 días, para un total de 60 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, da como resultado la cantidad de Bs. 3.471,60. Así se decide.
4.- En cuanto al concepto de útiles escolares, previsto en la Cláusula 5 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por 3 hijos la cantidad de Bs. 80,00, por 3 años, da como resultado la cantidad de Bs. 720,00. Así se decide.
5.- En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.
6.- En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero, Febrero y Marzo 2011 74 días, para un total general de 199 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).
A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.
7.- En relación al concepto de prima por hijos, previsto en la Cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 10,00 mensuales por cada hijo menor de 15 años de edad, por lo tanto, por 3 hijos menores que multiplicados por 3 años, arroja la cantidad de Bs. 1.080,00. Así se decide.
8.- En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.
9.- En relación al concepto de juguetes para los hijos de los trabajadores, previsto en la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por 3 hijos la cantidad de Bs. 300,00, dado que no quedó demostrado el pago liberatorio del mismo. Así se decide.
10- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.
11.- En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.
12.- En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:



En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.183,56. Así se decide.

Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 40.343,16; en consecuencia se ordena a la accionada cancelar al demandante la cantidad antes referida, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

9.- ANA BARBOZA:
Ingreso: 10-09-2007
Egreso: 17-03-2011
Tiempo de servicio: 3 años, 6 meses y 7 días.

1.- En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:









En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 13.646,33. Así se decide.
2.- En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 6 meses 35 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,54, arroja un total de Bs. 2.643,90. Así se decide.
3.- Respecto al concepto de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por vacaciones vencidas 17 días, por vacaciones fraccionadas 9 días y por bono vacacional (fracción de 6 meses) 20 días, para un total de 46 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, da como resultado la cantidad de Bs. 2.661,56. Así se decide.
4.- En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.
5.- En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días, y por Enero, Febrero y Marzo de 2011 66 días, para un total general de 191 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).
A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.
6.- En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.
7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.
8.- En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.
9.- En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:



En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.147,74. Así se decide.

Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 32.409,80; en consecuencia se ordena a la accionada cancelar al demandante la cantidad antes referida, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

10.- JULIO BARBOZA:
Ingreso: 10-09-2007
Egreso: 02-02-2011
Tiempo de servicio: 3 años, 4 meses y 23 días.

1.- En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:








En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.171,34. Así se decide.
2.- En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por bono no cancelado 2010 70 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2010 Bs. 71,25, arroja un total de Bs. 4.987,50 y por los 4 meses 23,33 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,54, arroja un total de Bs. 1.762,35, para un total de Bs. 6.749,85. Así se decide.
3.- Respecto al concepto de bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por bono vacacional no cancelado año 2009-2010 40 días y por bono vacacional fraccionado (4 meses) 13,33 días, para un total de 53,33 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, da como resultado la cantidad de Bs. 3.085,67. Así se decide.
4.- En cuanto al concepto de útiles escolares, previsto en la Cláusula 5 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por 2 hijos la cantidad de Bs. 80,00, por 3 años, da como resultado la cantidad de Bs. 480,00. Así se decide.
5.- En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.
6.- En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero y Febrero 2011 27 días, para un total general de 152 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).
A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.
7.- En relación al concepto de prima por hijos, previsto en la Cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 10,00 mensuales por cada hijo menor de 15 años de edad, por lo tanto, por 2 hijos menores que multiplicados por 3 años, arroja la cantidad de Bs. 720,00. Así se decide.
8.- En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.
9.- En relación al concepto de juguetes para los hijos de los trabajadores, previsto en la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por 2 hijos la cantidad de Bs. 200,00, dado que no quedó demostrado el pago liberatorio del mismo. Así se decide.
10- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.
11.- En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.
12.- En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:



En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.023,75. Así se decide.

Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 34.740,88; pero tomando en consideración que el actor recibió como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 12.124,87 (folios
34 y 35), la demandada le adeuda al trabajador-actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 22.616,01, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

11.- RAMONA TORRES:
Ingreso: 10-09-2007
Egreso: 27-01-2011
Tiempo de servicio: 3 años, 4 meses y 17 días.

1.- En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:





En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 9.795,49. Así se decide.
2.- En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 4 meses 23,33 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,50, arroja un total de Bs. 1.761,41. Así se decide.
3.- Respecto al concepto de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por vacaciones vencidas 17 días, por vacaciones fraccionadas 6 días y por bono vacacional (fracción de 6 meses) 13,33 días, para un total de 36,33 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,83, siguiendo el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, da como resultado la cantidad de Bs. 2.100,96. Así se decide.
4.- En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.
5.- En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y de Enero 2011 27 días, para un total general de 152 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).
A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.
6.- En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.
7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,83, para un total de Bs. 122,57. Así se decide.
8.- En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.734,86 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.204,58. Así se decide.
9.- En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:



En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 980,20. Así se decide.

Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 26.945,21; pero tomando en consideración que el actor recibió como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 12.103,57 (folios 08 y 09), la demandada le adeuda al trabajador-actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 14.841,64, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

12.- ROBERTO LOZANO:
Ingreso: 06-01-2007
Egreso: 25-01-2011
Tiempo de servicio: 4 años y 19 días.

1.- En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:








En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 11.563,84. Así se decide.
2.- En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por bono no cancelado 70 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2010 Bs. 71,25, arroja un total de Bs. 4.987,50. Así se decide.
3.- Respecto al concepto de vacaciones vencidas, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por vacaciones 18 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, da como resultado la cantidad de Bs. 1.041,48. Así se decide.
4.- En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.
5.- En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días, y por Enero 2011 25, para un total general de 150 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).
A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.
6.- En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.
7- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.
8.- En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.



En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.004,46. Así se decide.

Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 30.907,55; en consecuencia se ordena a la accionada cancelar al demandante la cantidad antes referida, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

13.- MISAEL FERNANDEZ:
Ingreso: 10-09-2007
Egreso: 17-01-2011
Tiempo de servicio: 3 años, 4 meses y 7 días.

1.- En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:





En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.171,34. Así se decide.
2.- En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 4 meses 23,33 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,54, arroja un total de Bs. 1.762,35. Así se decide.
3.- Respecto al concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por bono no cancelado 40 días y por bono vacacional fraccionado 13,33 días, para un total de 53,33 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86 siguiendo el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, da como resultado la cantidad de Bs. 3.085,67. Así se decide.
4.- En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.
5.- En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero 2011 17 días, para un total general de 142 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).
A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.
6.- En relación al concepto de prima por hijos, previsto en la Cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 10,00 mensuales por cada hijo menor de 15 años de edad, por lo tanto, por 1 hijo menor que multiplicados por 4 años, arroja la cantidad de Bs. 400,00. Así se decide.
7.- En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.
8.- En relación al concepto de juguetes para los hijos de los trabajadores, previsto en la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por 1 hijo la cantidad de Bs. 100,00, dado que no quedó demostrado el pago liberatorio del mismo. Así se decide.
9- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.
8.- En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.
9.- En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:



En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 982,42. Así se decide.

Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 28.812,05; en consecuencia se ordena a la accionada cancelar al demandante la cantidad antes referida, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.


14.- ERITZA CEGARRA:
Ingreso: 10-09-2007
Egreso: 19-01-2011
Tiempo de servicio: 3 años, 4 meses y 9 días.

1.- En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:

















En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.171,34. Así se decide.
2.- En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por el año 2008 65 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2009 Bs. 34,45, arroja un total de Bs. 2.239,25; por el año 2009 70 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2009 Bs. 50,60, arroja un total de Bs. 3.542,00 y por el año 2010 70 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2009 Bs. 71,25, arroja un total de Bs. 4.987,50, y por la fracción de los 4 meses 23,33 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,24, arroja un total de Bs. 1.755,35, para un total general de Bs. 12.524,10. Así se decide.
3.- Respecto al concepto de bono vacacional no cancelado y fraccionado, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por bono vacacional no cancelado años 2009 40 días y 2010 40 días; y por el fraccionado 13,33 días, para un total de 93,33 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, da como resultado la cantidad de Bs. 5.400,07. Así se decide.
4.- En cuanto al concepto de útiles escolares, previsto en la Cláusula 5 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por 3 hijos la cantidad de Bs. 80,00, por 3 años, da como resultado la cantidad de Bs. 720,00. Así se decide.
5.- En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.
6.- En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero 2011 19 días, para un total general de 144 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).
A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.
7.- En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.
8.- En relación al concepto de prima por hijos, previsto en la Cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 10,00 por cada hijo menor de 15 años de edad, da como resultado la cantidad de Bs. 480,00. Así se decide.
9.- En relación al concepto de juguetes para los hijos de los trabajadores, previsto en la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por 3 hijos la cantidad de Bs. 300,00, dado que no quedó demostrado el pago liberatorio del mismo. Así se decide.
10- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.
11.- En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.
12.- En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:



En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 987,93. Así se decide.
Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 42.893,71; pero tomando en consideración que el actor recibió como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 13.359,17 (folios 17 y 18), la demandada le adeuda al trabajador-actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 29.534,54, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.


15.- BILLY CHANGAROTTY:
Ingreso: 10-09-2007
Egreso: 17-01-2011
Tiempo de servicio: 3 años, 4 meses y 7 días.

1.- En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:








En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.171,34. Así se decide.
2.- En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 4 meses 23,33 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,54, arroja un total de Bs. 1.762,35. Así se decide.
3.- Respecto al concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional fraccionado, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por vacaciones vencidas 2008 15 días, 2009 16 días y 2010, 17, y por el fraccionado 13,33 días, para un total de 61,33 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, da como resultado la cantidad de Bs. 3.548,55. Así se decide.
4.- En cuanto al concepto de útiles escolares, previsto en la Cláusula 5 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por 2 hijos la cantidad de Bs. 80,00, por 3 años, da como resultado la cantidad de Bs. 480,00. Así se decide.
5.- En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.
6.- En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero 2011 17 días, para un total general de 142 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).
A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.
7.- En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.
8.- En relación al concepto de prima por hijos, previsto en la Cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 10,00 por cada hijo menor de 15 años de edad, da como resultado la cantidad de Bs. 800,00. Así se decide.
9.- En relación al concepto de juguetes para los hijos de los trabajadores, previsto en la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por 2 hijos la cantidad de Bs. 200,00, dado que no quedó demostrado el pago liberatorio del mismo. Así se decide.
10- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.
11.- En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.
12.- En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:



En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 982,42. Así se decide.
Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 30.254,93; pero tomando en consideración que el actor recibió como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 13.221,63 (folios 14 y 15), la demandada le adeuda al trabajador-actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 17.033,30, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

16.- MARIBEL CARIDAD:
Ingreso: 10-09-2007
Egreso: 02-04-2011
Tiempo de servicio: 3 años, 6 meses y 23 días.

1.- En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:








En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 13.646,33. Así se decide.
2.- En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por la fracción de los 6 meses 35 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,54, arroja un total de Bs. 2.643,90. Así se decide.
3.- Respecto al concepto de bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por bono vacacional 40 días y por la fracción 20 días, para un total de 60 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, da como resultado la cantidad de Bs. 3.471,60. Así se decide.
4.- En cuanto al concepto de útiles escolares, previsto en la Cláusula 5 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 80,00 por cada hijo y siendo que tiene 2 hijos, da como resultado la cantidad de Bs. 480,00. Así se decide.
5.- En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.
6.- En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero, Febrero y Marzo 2011 74 días, para un total general de 199 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).
A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.
7.- En relación al concepto de prima por hijos, previsto en la Cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo, dado que no consta el pago liberatorio del mismo por parte de la demandada le corresponde la cantidad de Bs. 10,00 mensuales por cada hijo menor de 15 años de edad, y siendo que tiene 2 hijos por 3 años y 6 meses, da como resultado la cantidad de Bs. 840,00. Así se decide.
8.- En relación al concepto de juguetes para los hijos de los trabajadores, previsto en la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo, dado que no consta el pago liberatorio del mismo por parte de la demandada le corresponde por 2 hijos menores la cantidad de Bs. 200,00. Así se decide.
9.- En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.
10- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.
11.- En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.
12.- En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:



En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.189,07. Así se decide.

Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 34.781,17; en consecuencia se ordena a la accionada cancelar al demandante la cantidad antes referida, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

17.- EUGENIA GARAY:
Ingreso: 10-09-2007
Egreso: 08-02-2011
Tiempo de servicio: 3 años, 4 meses y 29 días.

1.- En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:





En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.171,34. Así se decide.
2.- En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por el bono no cancelado año 2010 70 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 71,25, arroja un total de Bs. 4.987,50 y por los 4 meses 23,33 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,54, arroja un total de Bs. 1.762,35, para un total general de Bs. 6.749,85. Así se decide.
3.- Respecto al concepto de bono vacacional y bono fraccionado, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por bono no cancelado año 2010 40 días y por el bono vacacional fraccionado 13,33 días, para un total de 53,33 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, da como resultado la cantidad de Bs. 3.085,67. Así se decide.
4.- En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.
5.- En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días, de Enero 25 días y Febrero 2011 8 días, para un total general de 158 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).
A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.
6.- En relación al concepto de prima por hijos, previsto en la Cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo, dado que no consta el pago liberatorio del mismo por parte de la demandada le corresponde la cantidad de Bs. 10,00 mensuales por cada hijo menor de 15 años de edad, y siendo que tiene 2 hijos por 3 años y 4 meses, da como resultado la cantidad de Bs. 800,00. Así se decide.
7.- En relación al concepto de juguetes para los hijos de los trabajadores, previsto en la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo, dado que no consta el pago liberatorio del mismo por parte de la demandada le corresponde por 2 hijos menores la cantidad de Bs. 200,00. Así se decide.
8.- En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.
9.- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.
10.- En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.
11.- En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:


En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.040,28. Así se decide.

Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 34.357,41; pero tomando en consideración que el actor recibió como adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 12.075,14 (folios 11 y 12), la demandada le adeuda al trabajador-actor por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de Bs. 22.282,27, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

18.- ALFREDO BRAVO:
Ingreso: 10-09-2007
Egreso: 01-03-2011
Tiempo de servicio: 3 años, 5 meses y 19 días.

1.- En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:





En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 10.549,05. Así se decide.
2.- En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por los 5 meses 29,16 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,54, arroja un total de Bs. 2.202,75. Así se decide.
3.- Respecto al concepto de bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por bono vacacional fraccionado le corresponde 16,66 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, da como resultado la cantidad de Bs. 963,95. Así se decide.
4.- En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.
5.- En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días, y por Enero, Febrero y Marzo de 2011 50 días, para un total general de 175 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).
A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.
6.- En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.
7.- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.
8.- En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.
9.- En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:



En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.103,66. Así se decide.

Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 27.129,68; en consecuencia se ordena a la accionada cancelar al demandante la cantidad antes referida, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

19.- AURELIO PANA:
Ingreso: 10-09-2007
Egreso: 01-04-2011
Tiempo de servicio: 3 años, 6 meses y 22 días.

1.- En cuanto al concepto antigüedad, previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde lo siguiente:




En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 13.646,33. Así se decide.
2.- En lo concerniente al concepto de bonificación de fin de año, contemplado en la Cláusula 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por la fracción de los 6 meses 35 días, que multiplicados por el salario promedio integral diario del año 2011 Bs. 75,54, arroja un total de Bs. 2.643,90. Así se decide.
3.- Respecto al concepto de bono vacacional, establecidos en la Cláusula 3 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde por la fracción 20 días, que multiplicados por el último salario diario de Bs. 57,86, siguiendo el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia, da como resultado la cantidad de Bs. 1.157,20. Así se decide.
4.- En cuanto al concepto de útiles escolares, previsto en la Cláusula 5 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 80,00 por cada hijo y siendo que tiene 3 hijos, da como resultado la cantidad de Bs. 720,00. Así se decide.
5.- En relación al concepto de dotación de útiles e implementos de seguridad de trabajo, previsto en la Cláusula 6 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.660,00, por 3 años laborados, da como resultado la cantidad de Bs. 4.980,00. Así se decide.
6.- En lo concerniente al concepto de bono de alimentación, establecido en la Cláusula 7 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde de Agosto a Diciembre de 2010 125 días y por Enero, Febrero y Marzo 2011 74 días, para un total general de 199 días, a razón del 0.25 de la Unidad Tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de lo condenado de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual dispone: “ Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora no hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, está obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador o trabajadora desde el momento en que haya nacido la obligación a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación independientemente de la modalidad elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, sin que el empleador o empleadora haya cumplido con el beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o trabajadora, a título indemnizatorio lo que le adeude por este concepto en dinero efectivo.
En ambos casos, el cumplimiento retroactivo será con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento” (Cursiva del Tribunal).
A tales efectos, el cálculo del referido concepto corresponderá realizarlo al Juez de Ejecución correspondiente. Así se decide.
7.- En relación al concepto de prima por hijos, previsto en la Cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo, dado que no consta el pago liberatorio del mismo por parte de la demandada le corresponde la cantidad de Bs. 10,00 mensuales por cada hijo menor de 15 años de edad, y siendo que tiene 3 hijos por 3 años, da como resultado la cantidad de Bs. 1.080,00. Así se decide.
8.- En relación al concepto de juguetes para los hijos de los trabajadores, previsto en la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo, dado que no consta el pago liberatorio del mismo por parte de la demandada le corresponde por 3 hijos menores la cantidad de Bs. 300,00. Así se decide.
9.- En cuanto al concepto de prima navideña, previsto en la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.000,00 el 24 de Diciembre de cada año, al 24-12-2009 y al 24-12-2010, da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.
10- En lo referente al concepto de bonificación del día 1ro. de Mayo-Día del Trabajador, establecido en la Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde 1 día adicional de trabajo calculado a salario básico, en consecuencia se le adeuda lo siguiente: 1ro de Mayo 2008 Bs. 26,64, 1ro de Mayo 2009 Bs. 38,10 y 1ro de Mayo 2010 Bs. 57,86, para un total de Bs. 122,60. Así se decide.
11.- En relación al concepto de salarios caídos (dejados de cancelar), le corresponde 3 meses de salario, por un monto de Bs. 1.735,89 cada mes (esto es con el 5% aumento que correspondía por beneficio contractual), en consecuencia da como resultado la cantidad de Bs. 5.207,67. Así se decide.
12.- En cuanto al concepto de aumento del salario, previsto en la Cláusula 15 de la Convención Colectiva de Trabajo, le corresponde un aumento de salario equivalente aun 5% por encima de lo acordado y decretado por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo siguiente:



En conclusión le corresponde a la parte actora por el concepto de aumento de salario la cantidad de Bs. 1.186,32. Así se decide.

Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total de Bs. 33.044,02; en consecuencia se ordena a la accionada cancelar al demandante la cantidad antes referida, más lo que arroje de la experticia ordenada por el concepto de bono de alimentación, por lo que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se decide.

Intereses sobre prestaciones sociales:

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el concepto de intereses sobre prestaciones sociales, para lo cual se tomará en cuenta el salario integral indicado en la parte condenatoria del presente fallo y el período de servicio prestado, conforme a lo establecido en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En cuanto a los intereses moratorios y corrección monetaria:
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841, de fecha 11 de Noviembre de 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena: El pago del interés de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, así como también, los generados por la falta de pago los cuales se encuentra discriminados en la parte motiva del presente fallo, los cuales serán calculados desde la fecha de finalización de las relaciones de trabajo indicadas up supra para cada trabajador, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, sobre la base de la tasa de interés promedio entre la activa y la pasiva, publicada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, para el período comprendido entre la fecha de terminación de la relación de trabajo, y el 6 de mayo de 2012; y a razón de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos del país, para el período comprendido a partir del 07 de Mayo de 2012, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; mediante experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si las partes no pudieren acordarse en su designación. Dichos intereses no serán capitalizados ni serán objeto de indexación.
La corrección monetaria de las cantidades adeudadas por concepto de prestación de antigüedad, será calculada, por el mismo perito, desde la fecha de finalización de cada relación de trabajo, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social (Vid. Sentencia No. 595 del 22 de Marzo de 2007, caso: Rodrigo Salomón Flores contra United Airlines).
La corrección monetaria de los demás conceptos up supra indicados (señalados en la parte motiva del presente fallo), se calcularán a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada, esto es, el 02-11-2012, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, tomando en consideración para su cálculo lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales.
En caso de incumplimiento voluntario, se ordena el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria del monto que resulte total a pagar, contado a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1) CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano TELEMACO VILCHEZ y OTROS, en contra de INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE (I.M.A), por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

3) Se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la Orgánica del Régimen del Poder Público Municipal. Ofíciese.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL ÁVILA URDANETA.


EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIAM SUÉ.

En la misma fecha siendo las dos y veinticuatro minutos de la tarde (2:24 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIAM SUÉ.


BAU/kmo.
Sentencia No. 2013-132.-