REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2005-000694
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO:


En horas de despacho del día de hoy, Jueves catorce (14) de Noviembre de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguen los ciudadanos LUIS RAMIREZ TRUJILLO y ALFONZO BRAVO LEÓN, en contra de CONSTRUCTORA RINCÓN NOGUERA, C.A. (RINOCA), (partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal, solicita al Secretario que verifique la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, procediendo el mismo a dejar constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora y de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. En este mismo estado, vista la incomparecencia de ambas partes a la Audiencia de Juicio, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- EXTINGUIDO EL PROCESO que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES , siguen los ciudadanos LUIS RAMIREZ TRUJILLO y ALFONZO BRAVO LEÓN, en contra de CONSTRUCTORA RINCÓN NOGUERA, C.A. (RINOCA). 2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, DADA LA NATURALEZA DEL FALLO. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-

La Juez

Abg. Brezzy Avila Urdaneta




El Secretario

Abg. William Sué




BA/WS.
Sentencia No. 2013-133.-