REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintinueve (29) de noviembre del dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto No: VP01-L-2012-001275
SENTENCIA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
DEMANDANTE: Ciudadano MARCO ANTONIO PRIETO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.709.525, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN PABLO UZCATEGUI, ELEUDA URDANETA y JULIO UZCATEGUI, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 127.146, 163.647 y 51.957, respectivamente.
DEMANDADA: AEROPULLMANS NACIONALES, C.A., (EXPRESOS AERONASA), Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 10, Tomo 59-A, en fecha 15 de septiembre del año 2004.
APODERADOS JUDICIALES: VALMORE BARRERA, TIRSO CARRUYO y GERARDO VILLASMIL, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 46.637, 25.487 y 34.624, respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
ANTECEDENTES PROCESALES
En el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano MARCO ANTONIO PRIETO PINO, en contra de la Sociedad Mercantil AEROPULLMANS NACIONALES, C.A., (EXPRESOS AERONASA), se consignó escrito libelar en fecha 14 de junio de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD), asignándole al asunto la numeración VP01-L-2012-001275, correspondiéndole por distribución su conocimiento en la primera fase del procedimiento al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral, el cual admitió la demanda en fecha 06 de julio de 2012, y ordenó las notificaciones correspondientes.
Una vez realizadas todas las notificaciones se efectuó seguidamente, acto de distribución público de las Audiencias Preliminares en fecha 01 de agosto del 2012, concerniéndole la presente causa al Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial Laboral, la cual fue prolongada por las partes en varias oportunidades, hasta la fecha del 19 de diciembre de 2012, fecha en la cual se dio por concluida la audiencia preliminar, y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordenó incorporar las pruebas al expediente.
La parte accionada dio contestación a la demanda en fecha 09 de enero de 2013; remitiendo dicho expediente, que por distribución le correspondió a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que recibido como fue el día 15 de enero de 2013, se le dio entrada de conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 16 de enero de 2013 pasó este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas, fijándose para el día 28 de febrero de 2013 la celebración de la audiencia de juicio.
En la fecha indicada, la Jueza que preside éste Tribunal actuando como Jueza social instó a las parte a un acuerdo, considerando así las partes necesaria el diferimiento de la audiencia de juicio, y se fijó un acto conciliatorio el cual fue reprogramado en varias oportunidades, hasta el día 12 de marzo de 2013, fecha en la cual por no llegarse a un arreglo se fijó para el día 17 de abril de 2013 la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 27 de mayo de 2013, se reprogramó la celebración de la audiencia de juicio para el día 04 de junio de 2013, ya que la Coordinación del Circuito Judicial Laboral, mediante resoluciones de fechas 17 de abril de 2013, 07 de mayo de 2013 y 23 de mayo de 2013, suspendió el despacho de éste Juzgado desde el 17 de abril de 2013 al 24 de mayo de 2013, ambas fechas inclusive, en razón de intervención quirúrgica practicada a la Juez que preside el Tribunal.
En la fecha indicada, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio, en la cual se admitió prueba de cotejo ordenando librar boleta de notificación, suspendiéndose la causa hasta tanto constaran en actas las resultas de la experticia ordenada. En fecha 03 de octubre de 2013, el Tribunal vistas las resultas solicitadas fijó para el día 30 de octubre de 2013 la celebración de la continuación de la audiencia de juicio.
El día 30 de octubre de 2013, las partes de común acuerdo solicitaron la reprogramación de la continuación de la audiencia de juicio, la cual fue acordada por el Tribunal, fijando la misma para el día 13 de noviembre de 2013. En la fecha indicada las partes manifestaron a la Jueza su voluntad de suspender la continuación de la audiencia, la cual fue reprograma para el día 20 de noviembre de 2013 ordenándose la comparecencia del ciudadano Antonio De Sousa en su condición de Presidente de la demandada.
En la fecha indicada las partes manifestaron a la Jueza su voluntad de suspender la continuación de la audiencia, la cual fue reprograma para el día 25 de noviembre de 2013 ordenándose la comparecencia del ciudadano Antonio De Sousa en su condición de Presidente de la demandada. En fecha 25 de noviembre de 2013, el Tribunal difirió la celebración de la continuación de la audiencia de juicio para el día 29 de noviembre de 2013 por encontrase la Jueza que preside el Tribunal realizando actividades comunitarias.
Ahora bien, es el caso que en fecha 29 de noviembre de 2013, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano MARCO ANTONIO PRIETO PINO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que pasa quien Sentencia a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal y como se encuentra establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Audiencia de Juicio constituye el elemento central del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes. La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes; en donde las partes exponen en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, se evacuan y se evalúan las pruebas presentadas por las partes, y de esta manera puede el Juez una vez concluido el debate, pronunciar la sentencia inmediatamente de forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento.
En éste orden de ideas, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente:
“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”
Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, lo que al caso de autos equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una Sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.
En consecuencia, observa ésta Juzgadora que se ha configurado en el caso de marras, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando así forzoso declarar, como en efecto se declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales incoara el ciudadano MARCO ANTONIO PRIETO PINO en contra de la sociedad mercantil AEROPULLMANS NACIONALES, C.A., (EXPRESOS AERONASA), ambas parte plenamente identificadas en actas procesales.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA SANCHEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA SANCHEZ
|