REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de noviembre de 2013
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION:
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L2013-001308
PARTE ACTORA: MAIKER GREGORIO URDANETA BLANCO y EDIXON EDUARDO BARRIOS RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRINA SARMIENTO
PARTE DEMANDADA: ALERTA VALENCIA 24, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA BARBOZA RINCON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCETOS LABORALES
Hoy, 07 de noviembre de 2013, día y hora fijado para la celebración de la Apertura de la audiencia preliminar, compareció la abogada TRINA SARMIENTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.996, apoderada judicial de la parte demandante, así mismo compareció la abogada SONIA BARBOZA RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 47.091, apoderada judicial de la parte demandada, tal como se encuentra acreditado en las actas respectiva, de las cuales se evidencio que dichas apoderadas judiciales tiene poder de convenir, transigir, desistir, recibir cantidades de dinero….. Seguidamente se de inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa ofrece con la finalidad de dar por terminada la presente causa a cada una de los demandantes MAIKER GREGORIO URDANETA BLANCO, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00) para ser pagado en este acto mediante cheque Nº 00-18007054 del Banco Fondo Común, y al ciudadano EDIXON BARRIOS, cheque Nº 39-18007055, del Banco Fondo Común, suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a cada uno de los demandantes, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la apoderada judicial de los demandantes, quien expone: “Acepta la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se ordena agregar copias de los cheques a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA
ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ

APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. BRIJAIDA GOMEZ,