REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete (07) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001673
PARTE DEMANDANTE: FREDDY JAVIER GUTIERREZ.
APODERADOS: ALYSETTE SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VIGAL, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA MANSTRETTA, JAVIER MANSTRETTA y ANMY TOLEDO
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano FREDDY JAVIER GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No19.484.418, asistido por el abogado ALEXANDER TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 83.429 y la abogada LAURA MANSTRETTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 105.913, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE VIGAL, C.A., a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013, fue presentada Acta Transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD).
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada ofrece cancelar al demandante y este lo acepta, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 75.000,00), suma que se canceló en el acto, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 22 de octubre de 2013, signado bajo el Nº 04620403, emitido a nombre del ciudadano FREDDY JAVIER GUTIERREZ, el cual se entrega en el acto.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano FREDDY JAVIER GUTIERREZ, y la sociedad mercantil TRANSPORTE VIGAL, C.A., DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se proveen dos (2) copias de la Transacción y de la Sentencia de Homologación. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.- Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2013.- 203º Y 154º


LA JUEZA



Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ



EL SECRETARIA


ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.