REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º Y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-000537
PARTE DEMANDANTE: DAVID JOSE SOTO PIRELA.
APODERADOS: GLENNYS URDANETA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LA PLAZA, C.A, FRENOS Y RESPUESTOS DEL SUR, C.A y a título personal contra los ciudadanos CARLOS FUENMAYOR Y GUSTAVO ENRIQUE FUENMAYOR MERCHAN.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA y CODEMANDADA: MASEROSKY PORTILLO

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
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Visto el acuerdo Transaccional suscrito por el ciudadano DAVID JOSE SOTO, titular de la cédula de identidad No. 19.766.658, representado por la abogada GLENNYS URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 68.646 y por la parte demandada SERVICIOS LA PLAZA, C.A, FRENOS Y RESPUESTOS DEL SUR, C.A y a titulo personal contra los ciudadanos CARLOS FUENMAYOR Y GUSTAVO ENRIQUE FUENMAYOR MERCHAN, representado por su abogado MASEROSKY PORTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 120.268, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha primero (01) de octubre de 2013, fue presentada Acta Transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD).
En fecha tres (03) de octubre de 2013, el Tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre la homologación por cuanto se le manifestó a las partes indicar la precisión del monto transado.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2013, se consigna por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD), diligencia por parte de la parte demandante mediante la cual realiza aclaratoria según auto de fecha tres (03) de octubre de 2013.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, y según lo consignado por la parte demandante mediante diligencia de fecha (23) de octubre de 2013, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminado su planteamiento y en aras de un común acuerdo, el apoderado judicial de la demandada ofrece cancelar al actor y este lo acepta, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,00), discriminados de la siguiente manera: en fecha 31 de octubre de 2013, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), en fecha 29 de noviembre de 2012, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), y en fecha 31 de enero de 2014, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00). Así mismo se deja constancia que en fecha 20 de diciembre de 2013, se cancelará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), a la abogada GLENYS URDANETA, apoderada judicial de la parte demandante, por gastos de Honorarios Profesionales.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano DAVID JOSE SOTO PIRELA y la parte demandada SERVICIOS LA PLAZA, C.A, FRENOS Y RESPUESTOS DEL SUR, C.A y a título personal contra los ciudadanos CARLOS FUENMAYOR Y GUSTAVO ENRIQUE FUENMAYOR MERCHAN, se le da el carácter de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se proveen dos (2) copias de la Transacción y de la Sentencia de Homologación a cada una de las partes, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2013.-
203º Y 154º


LA JUEZA


Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ



LA SECRETARIA


ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.