REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001928
PARTE ACTORA: REYE ANTONIO LOPEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNY ARIAS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE RESOCIALIZACION PSIQUIATRICA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS AÑEZ
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintisiete (27) de noviembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, según diligencia de esta misma fecha mediante la cual las partes intervinientes en la presente causa solicitan por ante este Tribunal la Fijación de la Audiencia Preliminar, seguidamente, compareció el ciudadano REYE ANTONIO LOPEZ , titular de la cédula de identidad número V- 16.352.168, parte demandante, quien se encuentra representado por el abogado en ejercicio GIOVANNY ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 36.803, así mismo se encuentra presente el ciudadano RAFAEL HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 7.768.695, en su carácter de DIRECTOR, de la empresa demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicios LUIS AÑEZ, dejando constancia que se consigna copia simple del Registro Mercantil Primero, el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. Dándose así inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su Director y su abogado asistente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000,00), pagados en dos cheques, el primero por la cantidad de 84.000,00, bajo el cheque Nº 32010102, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 27 de noviembre de 2013, y el segundo por la cantidad de 26.000,00, bajo el Nº 31010101, del Banco Occidental de descuento, de fecha 27 de noviembre de 2013, suma éstas que corresponde al pago por concepto de ACCIDENTE LABORAL y PRESTACIONES SOCIALES, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del demandante, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro ACCIDENTE LABORAL y PRESTACIONES SOCIALES, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declaro estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que se consigne en este acto Acta Transaccional constante de seis (06) folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ARCHIVA EL PRESENTE ASUNTO VISTO EL CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copia certificadas del Acta Transaccional y de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL


DIRECTOR DE LA EMPRESA DEMANDADA, Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA

ABG. BRIJAIDA GOMEZ