REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION:

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001045
PARTE ACTORA: ANGEL CHÁVEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: PAOLA VERA
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CATÓLICA CECILIO ACOSTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia la comparecencia a la misma por la parte actora ciudadano ANGEL CHAVEZ, y su apoderada judicial el profesional del derecho PAOLA VERA y por la demandada UNIVERSIDAD CATÓLICA CECILIO ACOSTA, el profesional del derecho CARLOS GONZÁLEZ, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia Dándose así inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de sus abogadas expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00), discriminado de la siguiente manera: primero la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTIMOS (25.145,30), pagado en este acto mediante cheque a nombre del demandante, bajo el Nº 04647476, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 14 de noviembre de 2013, y la segunda la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTIMOS (9.854,70), dicha cantidad se encuentra depositada y acreditada en el fidecomiso que posee el ciudadano ANGEL CHAVEZ, lo cual la empresa demandada efectuara los tramites correspondientes a los fines de deliberar dichas cantidades, y ser reintegradas a la parte demandante, dichas cantidades anteriormente mencionadas cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declaro estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas la manifestación de la parte demandante de haber retirado las cantidades referente al Fideicomiso. Se deja constancia que se consigna en este acto Acta Transaccional, el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir copias certificadas del Acta Transaccional y de la respectiva Homologación, cada una de las partes, este Tribunal se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas la manifestación de la parte demandante de haber retirado las cantidades referente al Fideicomiso. Así mismo se deja constancia la entrega de los documentos probatorios a cada una de las partes, el cual fuera consignado en la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. BRIJAIDA GOMEZ