REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-793
PARTE ACTORA: NELIDA GUARECUCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERVIS MEDINA
PARTE DEMANDADA: GRUPO RAY, C.A. Y OTROS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO TULIO ALVAREZ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, 14 de noviembre de 2013, comparecen ante este despacho, la ciudadana NELIDA GUARECUCO, representado por el abogado GERVIS MEDINA, y por la demandada ELIO TULIO ALVAREZ, apoderado judicial de la parte demandada, en este estado de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “Renunciamos al lapso de diez (10) día hábiles, establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo, asimismo, ciudadana Jueza, a los fines de darle celeridad procesal a la presente causa, y de igual forma de poner fin al presente litigio solicitamos, haciendo uso de los medios de resolución de conflictos a fin de que con su intervención podamos llegar a un acuerdo por vía de la mediación, este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, cada uno con la asistencia de Ley, procede a instalar la audiencia preliminar. Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la actora en su libelo de demanda, y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle a la demandante, la cantidad de Bs. 30.000, 00, DEL BANCO PROVINCIAL, de fecha 31 de octubre noviembre de 2013, signado bajo el Nº 00091388 a nombre de la ciudadana NELIDA GUARECUCO, cuya copia simple se ordena agregar, a las actas del presente asunto. La parte actora manifiesta la aceptación expresa a la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consigna en este acto acta transaccional constante de (04) folios útiles, el cual ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 L.O.P.T., se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente representado y ha manifestado su aceptación voluntaria al ofrecimiento efectuado por la demandada, es por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre la ciudadano NELIDA GUARECUCO en contra de GRUPO RAY, C.A. GLAMOUR, C.A. Y OTROS., DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENAR SU ARCHIVO DEFINITIVO, DADO QUE CONSTA EN ACTAS EL PAGO TOTAL DE LO PACTADO. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente acta de mediación todo de conformidad con lo previsto en el Nº 3 del articulo 21 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. BRIJAIDA GOMEZ