REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-001621
ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001621

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GONZALEZ

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD PRIETO

PARTE DEMANDADA: GLOBOS MARA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORCY GONZALEZ.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día de hoy, trece (13) de noviembre, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma el ciudadano RICHARD PRIETO, apoderado judicial de la parte demandante, y por la demandada GLOBOS MARA, C.A, la profesional del derecho la abogada NORCY GONZALEZ. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada judicial expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece a la parte demandante OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Accidente de Trabajo, dicha cantidad será cancelado en tres (03) partes, discriminados de la siguientes manera: la primera parte para el día 29 de noviembre de 2013 por la cantidad de 20.000, 00, dicho monto será pagado de la siguientes forma, 15.000,00, para la parte demandante y la cantidad de 5.000 cantidad esta que cubre los Honorarios profesionales, todo ello a solicitud de la parte demandante, acto seguido, la segunda parte será para el día 20 de diciembre de 2013, por la cantidad de 20.000, 00, dicho monto será pagado de la siguientes forma, 15.000,00, para la parte demandante y la cantidad de 5.000 cantidad esta que cubre los Honorarios profesionales, todo ello a solicitud de la parte demandante, y por último para el día 31 de enero de 2014 por la cantidad de 40.000, 00, dicho monto será pagado de la siguientes forma, 30.000,00, para la parte demandante y la cantidad de 10.000 cantidad esta que cubre los Honorarios profesionales, todo ello a solicitud de la parte demandante, dichas cantidades serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), por la sede de este Circuito Judicial Laboral en las fechas previstas anteriormente, y tales cantidades cubre en su integridad los conceptos demandados, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante en nombre de mi representado, el cual establece “Acepta las cantidades ofrecida por la empresa demandada, y esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copia cerificadas del presente acuerdo a cada una de las partes intervinientes en la presente causa. Así mismo se procede a la entregas de las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. BRIJAIDA GOMEZ