REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001823
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARGENIS GARCIA
PARTE DEMANDADA: DECONFERCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORCY GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, RESARCIMIENTO POR DAÑOS Y PERJUICIO (DAÑO EMERGENTE) INDEMNIZACION POR DAÑOS MORALES E INDEMINIZACION POR ACCICENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, doce (12) de noviembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano ALEXANDER JOSE GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V- 16.834.607, parte demandante, quien se encuentra representado en este acto por la abogada en ejercicio MARGENIS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 141.775, así como la abogada en ejercicio NORCY GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 128.643. Dándose así inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00), discriminado de la siguientes manera: un cheque por la cantidad de 36.874,15, del Banco Occidental de descuento, de fecha 31 de octubre de 2013, signado bajo el Nº 22012149, y el segundo, por la cantidad 23.125,85, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 01 de noviembre de 2013, signado bajo el Nº 33012186, suma ésta que corresponde al pago por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, RESARCIMIENTO POR DAÑOS Y PERJUICIO (DAÑO EMERGENTE) INDEMNIZACION POR DAÑOS MORALES E INDEMINIZACION POR ACCICENTE DE TRABAJO, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declaro estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto, y se ordena el archivo el presente asunto. Se deja constancia que se consigna en este acto Acta Transaccional constante cinco (05), el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes, en consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del Acta Transaccional y de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. BRIJAIDA GOMEZ
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