REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001057

PARTE ACTORA: JHOANDRY ANTONIO GARCÍA

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HERNAN URDANETA

PARTE DEMANDADA: ACCESO, DETECCIÓN, INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA (ADINCA).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KATHERINE TORRES.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, doce (12) de noviembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma el ciudadano HERNAN URDANETA, apoderado judicial de la parte demandante, y por la demandada ACCESO, DETECCIÓN, INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA (ADINCA), la profesional del derecho la abogada KATHERINE TORRES. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece a la parte demandante SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (7.500,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelado el día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), por la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante en nombre de mi representado, el cual establece “Acepta la cantidad ofrecida por la empresa demandada, y esta conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copia cerificadas del presente acuerdo a cada una de las partes intervinientes en la presente causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. BRIJAIDA GOMEZ