REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000705

PARTE ACTORA: ALEXANDER PORTILLO
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO ANIYAR
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA CHAMITA (HACIENDA SAN LUIS)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MERCELIA FARIA
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En el día de hoy, doce (12) de noviembre de 2013, día y hora para llevara cabo la Prolongación de la Audiencia, en este estado vista la solicitud de las partes intervinientes en la presente causa de adelantar la presente prolongación de la audiencia la cual estaba fijada para el día cinco (05) de diciembre de 2013 a las 02:00 p.m. este Tribunal vista la petición de las partes, lo acuerda, en tal sentido, se deja constancia la comparecencia del ciudadano ALEXANDER PORTILLO, titular de la cédula de identidad número V- 5.561.195, parte demandante, quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio ARMANDO ANIYAR, inscrito en el inpreabogado bajo el número 10.301, así como la abogada en ejercicio MERCELIA FARIA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 34.171, Apoderada judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00), discriminado de la siguientes manera: un cheque por la cantidad de 20.000,00, del Banco Provincial, de fecha 12 de noviembre de 2013, signado bajo el Nº 00004423, y el segundo, por la cantidad 5.000,00 del Banco Provincial, de fecha 14 de noviembre de 2013, signado bajo el Nº 00004435, suma ésta que corresponde al pago por concepto de ACCICENTE LABORAL, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada, por cuanto declaro estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto, y se ordena el archivo el presente asunto, en consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ORDENA EL ARCHIVO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas del Acta Transaccional y de la respectiva Homologación, cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. BERTHA LY VICUÑA DE MARQUEZ

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. BRIJAIDA GOMEZ