ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001361
PARTE ACTORA: ANDERSON SANTIAGO TORRES MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOANDERS HERNÁNDEZ, CARLOS ALFONZO MALAVE, LUIS FEREIRA DAVID FERNANDEZ, NANCY FERRER ROMERO, ALEJANDRO FERERIRA RODRIHUEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MIRANDA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES VARGAS BARROSO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, Viernes Veintinueve (29) de Noviembre de 2013, siendo las Díez y Cincuenta minutos de la mañana (10:50), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez de la mañana (10.00am) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma ANDERSON SANTIAGO TORRES MONTILLA en su condición de parte actora, debidamente representado por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO ALEJANDRO FEREIRA RODRIGUEZ por una parte, y por la otra el Ciudadano JUAN IGNACIO BRACHO PERIRA en su carácter de PREISDENTE de la demandada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERANDA, C.A. identificado el numero de cedula V- 15.466.909, igualmente representado por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO ANDRES VARGAS ambos apoderados debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en ACTAS; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación de la misma, el Ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes con el asesoramiento de sus apoderadas judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada por medio de su PRESIDENTE identificado en actas, con el asesoramiento de su APODERADO JUDICIAL presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 20.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a realizarlo el día Lunes Dieciséis (16) de Diciembre del presente año, dicho pago se compromete la demandada mediante su presidente a hacerlo por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral en horas de despacho, mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad, y a nombre del Ciudadano ANDERSON SANTIAGO TORRES MONTILLA parte actora, o en dinero en efectivo, quien deberá comparecer para que reciba dicho pago; y de otro lado se compromete dicho el demandante que el día que ha de verificarse el pago, a hacerle entrega al ciudadano presidente de la demanda de auto lo concerniente a un talonario de cobranzas y Dos (2) camisas con el logo de la empresa. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el Ciudadano PRESIDENTE de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA MIRANDA, C.A, y estando presente el Ciudadano ANDERSON SANTIAGO TORRES MONTILLA antes identificado, quién visto el ofrecimiento de pago y el asesoramiento de su apoderado judicial manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento bien sea parcial o total, dicha obligación de tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente en contra de la demandada de autos, imputándosele todos los gastos que se pudieran acarrear. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes al numero de folios consignados.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López . Aboga. Yasmely Borrego

Los Presentes.