ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001672
PARTE ACTORA: YOHAN MANUEL VILLALOBOS UZCATEGUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEMI PARADA
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS PARA MANTENIMIENTO Y CONSERVACION C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TEMILO ENRIQUE PEREIRA TORRES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Trece; siendo las Once de la mañana (11:00am), dándose por notificadas las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron mediante diligencia y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en la que comparecen a la misma el Ciudadano YOHAN MANUEL VILLALOBOS UZCATEGUI titular de la cedula de identidad No. V-19.408.618, y la Sociedad Mercantil SUMINISTRO PARA MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN, C.A en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS NOEMI PARADA Y TEMILO ENRIQUE PEREIRA TORRES debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus defendidos, tal y como consta en actas; ambos identificados en escrito de TRANSACCIÓN que suscriben y consigna en este acto constante de Dos (2) folios con sus respectivos vueltos; y quienes mediante diligencia que se da por recibida en el presente acto, renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal visto lo solicitado por las partes, le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro - activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica mediante escrito que consignan en este acto constante de Dos (2) folios útiles con sus vueltos, el acuerdo logrado fue por la cantidad total de TRECE MIL BOLIVARES (BsF=13.000) cantidad esta que fue cancelada en los términos y condiciones que se especifican en el escrito de transacción; mediante cheque de gerencia no endosable No.02000289, girado en contra de la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de esta localidad, cuenta N° 0116–0140–50- 0013410512; y a favor del Ciudadano YOHAN MANUEL VILLALOBOS UZCATEGUI antes identificado.
Ahora bien, visto el acuerdo transaccional de las partes este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto dicho acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por ambas partes, y le imparte el carácter de Cosa Juzgada dándose por terminada la presente causa y ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga YASMELY BORREGO
Los Presentes
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