ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001450
PARTE ACTORA: POLICARPA SOLANO FONSECA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON PARRA RUIZ y ALBA ELENA SANTELIZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA EVANGÉLICA DE EDUCACIÓN INTEGRAL ADONAI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELLIS GARCÍA CASTILLO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Martes Diecinueve (19) de Noviembre de 2013, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma POLICARPA SOLANO FONSECA y la UNIDAD EDUCATIVA EVANGÉLICA DE EDUCACIÓN INTEGRAL ADONAI en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por sus apoderadas judiciales Abogadas ALBA ELENA SANTELIZ GONZALEZ Y KARELLIS GARCÍA CASTILLO ambas debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en ACTAS ; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación de la misma, el Ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderadas judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderada judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF= 31.500) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF=15.000) para ser cancelados el día Lunes Nueve (9) de Diciembre del presente año; y un segundo y último pago por la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOOLIVERS (BsF=16.500) para ser cancelados el día el día miércoles Cinco (5) de Febrero del año 2.014; ambos pago se compromete la demandada mediante sus representantes legales a hacerlos por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheques girados contra cualquier entidad financiera de esta localidad, y a nombre de la Ciudadana POLICARPA SOLANO FONSECA parte actora, quien deberá comparecer para que reciba dichos pagos; igualmente se compromete la demandada de autos a pagar en forma integra las cuotas correspondientes al seguro social que faltan por cancelar en beneficio de la antes dicha Ciudadana para que goce de la seguridad social en un plazo de Sesenta (60) días continuos contados a partir del día Lunes Nueve (9) de Diciembre del presente año En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la Ciudadana POLICARPA SOLANO FONSECA antes mencionada, quién visto el ofrecimiento de pago y el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte Demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento bien sea parcial o total, dicha obligación de tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutar forzosamente dicha obligación en contra de la demandada de autos, imputándosele todos los gastos que se pudieran acarrear. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes al numero de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López . Aboga. Yasmely Borrego
Los Presentes.
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