ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000567
PARTE ACTORA: RAMON BARRIOS y SAMUEL ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL CHACIN
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MULTINDUSTRIAL, S.A., CARLOS ALBERTO GONZALEZ y PROMOTORA LAGO REAL, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN COLMENARES Y RENE PONCE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Catorce (14) de Noviembre de 2.013, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma RAMÓN BARRIOS, SAMUEL ROMERO Y LAS SOCIEDADES MERCANTILES CONSTRUCTORA MULTINDUSTRIAL, C.A. Y PROMOTORA LAGO REAL, S.A. FUENTE en sus condición de parte actora y demandada respectivamente; debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS ANIBAL CHACIN Y RENE PONCE todos identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; dejándose constancia de la incomparecencia del demandado a titulo personal Ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, mas sin embargo asume su representación sin poder en este acto la Ciudadana apoderada judicial de las demandadas de autos conforme al articulo 168 del Código Procedimiento Civil Venezolano. Una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el Ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderada judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a los demandantes las siguientes cantidades de dinero: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 32.000) para cada uno de ellos; y así dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demandan, pago este que se compromete a realizarlo el día Viernes Quince del presente mes y año, dicho pago se compromete la parte demandada a través de su apoderada judicial a realizarlo mediante cheques girado contra la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de esta localidad y a nombre de los Ciudadanos RAMÓN BARRIOS Y SAMUEL ROMERO parte demandantes. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente los Ciudadanos antes mencionados, quién visto el ofrecimiento de pago y el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestaron de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento bien sea parcial o total, dicha obligación de tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutar forzosamente dicha obligación en contra de la demandada de autos, imputándosele todos los gastos que se pudieran acarrear. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes al numero de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego
Los Presentes.
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