ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001808
PARTE ACTORA: YESSIBEL ANDREINA TALAVERA NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDA POR LA ABOGADA AURA ANDRADE VILLALOBOS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA ZG, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELA ARANA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, Viernes Ocho (8) de Noviembre de Dos Mil Trece; siendo las Dos de la tarde (2:00pm), dándose por notificadas las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en la que comparecen a la misma la Ciudadana YESSIBEL ANDREINA TALAVERA NAVARRO, titular de la cedula de identidad No. V-14.896.820, y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ZG, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente ASISTIDA la primera de las nombradas por la ABOGAD AURA ANDRADE VILLALOBOS titular de la cedula de identidad N° V- 11.393.864 e inscrita en el impreabogado bajo el N° 60.728; y representada la segunda de las nombradas por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA MARINELA ARANA tal y como consta de instrumentos poder que consta en el expediente contentivo de la demanda; ambos identificados en escrito de TRANSACCIÓN que suscriben y consigna en este acto constante de Seis (6) folios; y quienes mediante diligencia que se da por recibida en el presente acto, renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal visto lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro - activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica en el escrito de transacción antes mencionado, el acuerdo logrado fue por la cantidad total de CUARENTA MIL VEINTICINCO BOLIVARES (BsF=40.000) cantidad esta que le fue cancelada en los términos y condiciones que se especifican en el escrito de transacción; recibiendo en este acto la cantidad antes mencionado, mediante cheque no endosable No.390003111, girado en contra de la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de esta localidad, cuenta N° 0116-0104-64-0013313479; y a favor de la Ciudadana YESSIBEL ANDREINA TALAVERA NAVARO antes s identificada.
Ahora bien visto el acuerdo transaccional de las partes este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de Cosa Juzgada dándose por terminada la presente causa y ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga YASMELY BORREGO

Las Presentes.