ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001768
PARTE ACTORA: MICHAEL KEVIN ROMERO CERVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR EL ABOGADO ARGENIS DE JESÚS CUBILLAN OLIVO
PARTE DEMANDADA: VILLA CARS LIMOUSINE COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ANDRES VARGAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Lunes Cuatro (4) de Octubre de Dos Mil Trece; siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), dándose por notificadas las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en la que comparecen a la misma el Ciudadano MICHAEL KEVIN ROMERO CERVERA, titular de la cedula de identidad No. V-16.783.480, y la Sociedad Mercantil VILLA CARS LIMOUSINE COMPAÑÍA ANONIMA en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente ASISTIDO el primero de los nombrados por el ABOGADO ARGENIS DE JESÚS CUBILLAN OLIVO titular de la cedula de identidad N° V- 19.936.635 e inscrito de en el impreabogado bajo el N° 202.798; y representada la segunda de las nombradas por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO ANDRES VARGAS tal y como consta de instrumentos poder que constante de Tres (3) folios en copias simples consigna para que sean agregadas al expediente y surta sus efectos legales; ambos identificados en escrito de TRANSACCIÓN que suscriben y consigna en este acto constante de Nueve (9) folios; y quienes mediante diligencia que se da por recibida en el presente acto, renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro - activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica mediante escrito que consignan en este acto constante de Tres (3) folios útiles con sus vueltos, el acuerdo logrado fue por la cantidad total de DIECINUEVE MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE (BsF=19.025,29CTS) cantidad esta que fue cancelada en los términos y condiciones que se especifican en el escrito de transacción; recibiendo en este acto la cantidad de DIECISÉIS MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (BsF=16.027,53CTS) mediante cheque de gerencia no endosable No.0033717, girado en contra de la entidad financiera BANCO BANESCO de esta localidad, cuenta N° 01340077602120210001; y a favor del Ciudadano MICHAEL ROMERO CERVERA antes s identificado.
Ahora bien visto el acuerdo transaccional de las partes este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de Cosa Juzgada dándose por terminada la presente causa y ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga YASMELY BORREGO
Los Presentes.
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