ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001656
PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO OCHOA MORAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISITIDO POR LA ABOGADA ALBA SANTELIZ
PARTE DEMANDADA: AUTO MALL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO OSORIO VILCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, Martes Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Trece; siendo la Una y Treinta minutos de la tarde (1:30pm), dándose por notificadas las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en la que comparecen a la misma el Ciudadano ROBERTO ANTONIO OCHOA MORAN titular de la cedula de identidad No. V-5.562.229, y la Sociedad Mercantil AUTO MALL, COMPAÑIA ANONIMA en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente ASISTIDO el primero de los nombrados por la ABOGADA ALBA SANTELIZ titular de la cedula de identidad N° V- 7.822388 e inscrita de en el impreabogado bajo el N° 46.694; y representada la segunda de las nombradas por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO ALBERTO OSORIO VILCHEZ tal y como consta de instrumento poder que constante de Tres (3) folios en copias simples consigna para que sean agregadas al expediente y surta sus efectos legales; ambos identificados en escrito de TRANSACCIÓN que suscriben y consigna en este acto constante de Tres (3) folios con sus respectivos vueltos; y quienes mediante diligencia que se da por recibida en el presente acto, renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal visto lo solicitado por las partes, le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro - activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica mediante escrito que consignan en este acto constante de Tres (3) folios útiles con sus vueltos, el acuerdo logrado fue por la cantidad total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BsF=135.000) cantidad esta que fue cancelada en los términos y condiciones que se especifican en el escrito de transacción; dicha cantidad mediante cheque de gerencia de gerencia no endosable No.65605006, girado en contra de la entidad financiera BANCO NACIONAL DE CREDITO de esta localidad, cuenta N° 0191 0030 88 2530000013; y a favor del Ciudadano ROBERTO ANTONIO OCHOA MORAN antes s identificado.
Ahora bien, visto el acuerdo transaccional de las partes este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto dicho acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por ambas partes, y le imparte el carácter de Cosa Juzgada dándose por terminada la presente causa y ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga YASMELY BORREGO
Los Presentes
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