ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001630
PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE PINEDA PINEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR LA ABOGADA YANITZA JOSEFINA MORAN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PRA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADA JUDICIAL LA CIUDADANA MARIZOL COROMOTO PÉREZ MARTÍNEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Octubre de 2013, siendo las Tres y Treinta y Tres minutos de la tarde (3:33pm), se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar, en la que comparecen a la misma el Ciudadano EDUARDO ENRIQUE PINEDA PINEDA, titular de la cedula de identidad No. V-16.352.152, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES PARA, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente asistido el primero de los nombrados por la ABOGADA YANITZA JOSEFINA MORAN HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° V- 7.980.096, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 73.474; y representada la segunda de las nombradas por la Ciudadana MARIZOL COROMOTO PÉREZ MERTÍNEZ en su condición su APODERADA JUDICIAL debidamente asistida por la ABOGADA ODALIS VÁSQUEZ VERA ambas partes identificadas en escrito de TRANSACCIÓN que suscribieron y consignaron en este acto constante de Siete (7) folios, quienes mediante diligencia que se da por recibida en el presente acto, renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro-activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas sobre el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica en el escrito antes mencionado; pagando la parte demandada a través de su apoderada y con la asistencia dicha al demandante la cantidad de TRINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARFES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF= 39.768,49CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; dicho pago lo efectúa mediante cheque no endosable N° 04610359, de la cuenta jurídica N° 01160114612120210100, girado contra la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de esta localidad, y a favor del Ciudadano EDUARDO PINEDA PINEDA antes identificado.
Ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el PAGO efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO PAGO y le imparte su aprobación, dándole el carácter de Cosa Juzgada, dando por terminada la presente causa y ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga YASMELY BORREGO
Los Presentes.
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