ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000426
PARTE ACTORA: KAREN ELENA GIL PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN SILVA GONZALEZ Y CHRISTIAN ARMANDO KUHN
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA RESTAURANTE MI CHINITA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA VEGA BASTIDA E IDELGAR ARISPE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, Jueves Díez (10) de Octubre de 2.013, siendo las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez de la mañana (10:00am) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma KAREN ELENA GIL PÉREZ Y FUENTE DE SODA RESTAUTANTE MI CHINITA, C.A. en sus condición de parte actora y demandada respectivamente; debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS RAMÓN SILVA GONZALEZ, CHRISTIAN ARMANDO KUN Y DANIELA VEGA BASTIDAS todos identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderada judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 30.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Cuatro (4) cuotas por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BsF=7.000) cada una, para ser canceladas a finales de cada mes por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral y en horas de despacho, quedando pautada el pago de la primera cuota el día Treinta y Uno (31) del presente mes y año; y el resto de la cuotas para ser canceladas los días Veintinueve (29) de Noviembre, el Treinta (30 de Diciembre del presente año; el Treinta y Uno (31) de Enero de 2.014; y una última cuota por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=2.000) para ser cancelada el día Veintiocho (28) de Febrero de 2.014; dichos pagos se compromete la parte demandada a través de su apoderada judicial a realizarlo mediante cheque girado contra la entidad financiera de esta localidad y nombre de la Ciudadana KAREN ELENA GIL PEREZ parte actora. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la Ciudadana antes mencionada, quién visto el ofrecimiento de pago y el asesoramiento de sus apoderados judiciales, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a la apoderadas judiciales de la partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento bien sea parcial o total, dicha obligación de tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutar forzosamente dicha obligación en contra de la demandada de autos, imputándosele todos los gastos que se pudieran acarrear. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes al numero de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego
Los Presentes.
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