ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001995
PARTE ACTORA: RIXIO ANTONIO VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRACIANO BRIÑEZ y MIGUEL SANTANIELLO MAZOCA
PARTE DEMANDADA: OSCAR SALAMANCA, TRANSPORTE JANBLAN, C.A. y DELTA INGENIERIA Y LOGISTICA DE VENEZUELA, C.A. (DILVECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ Y MONICA GOVEA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, Miércoles Trece (13) de Noviembre de 2.013, siendo las Díez y Treinta minutos de la mañana (10:30am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez de la mañana (10:00am) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma RIXIO ANTONIO VILLALOBOS en su carácter de parte actora debidamente representado por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS GRACIANO BRIÑES Y MIGUEL SANTANIELLO MAZOCA Y GRACIANO BRIÑEZ, por un lado y por la otra la Abogada ANA CRISITINA MUÑAGORRI DE MENDEZ en su condición de APODERADA JUDICIAL los demandados OSACAR SALAMANCA y de las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE JANBLA, C.A, Y DELTA INGENIERIA Y LOGISTICA DE VENEZUELA, C.A.(DILVECA); ambos debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS RAMÓN SILVA GONZALEZ, CHRISTIAN ARMANDO KUN Y DANIELA VEGA BASTIDAS todos identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el Ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderada judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 200.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a realizarlo de la siguiente manera: Un primer pago por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BsF= 100.000), para ser cancelados al momento suscribir y presentar escrito de transacción el día Miércoles Veinte (20) del presente mes y años; la cantidad de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BsF=22.306,24CTS) que se encuentra consignada a manera de consignación de prestaciones sociales; mas los interese que dicha cantidad haya arrogado a la presente fecha, y que se encintra consignado en expediente VP01-S-2012-000667; otro pago para ser cancelado el día Doce (12) de Diciembre del presente año por a cantidad de cada CUARENTA MIL BOLIVARES (BsF=40.000) y el saldo que arroje el total de los sumando anteriores hasta cubrir la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BsF=200.000), para ser cancelados el día Quince de Enero de Dos Mil Catorce; acuerdo este que en todo caso se especificara en el escrito de transacción que oportunamente presentaran en la fecha primeramente mencionada. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente el Ciudadano RIXIO ANTONIO VILLALOBOS antes mencionado, quién visto el ofrecimiento de pago y el asesoramiento de sus apoderados judiciales, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a la apoderadas judiciales de la parte Demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ABSTIENE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento bien sea parcial o total, dicha obligación de tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutar forzosamente dicha obligación en contra de la demandada de autos, imputándosele todos los gastos que se pudieran acarrear. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes al numero de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego

Los Presentes.