ACTA TT
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001293
PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO FUENTES QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR LA PROCURADORA DE TRABAJADORES ABOGADA EDDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO JC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MANYUEL DELGADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
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En el día hábil de hoy, Jueves Díez (10) de Octubre de 2013, siendo las Dos y Treinta minutos de la mañana (2:30am), se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar, en la que comparecen a la misma el Ciudadano LUIS ALEJANDRO FUENTES QUINTERO, titular de la cedula de identidad No. V-22.484.863, y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN JC COMPAÑÍA ANONIMA en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente asistido el primero de los nombrados por la Procuradora de Trabajadores Abogada EDLYS ROMERO titular de la cedula de identidad N° V- 14.524011, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 112.536; representadas la segunda de las nombradas por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO MANUEL DELGADO ambas partes identificadas en actas, quienes mediante diligencia que se da por recibida en el presente acto, renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro-activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas sobre el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo de pago que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece como en efecto lo hace pagarle al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARFES FUERTES (20.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda; dicho pago lo efectúa mediante cheque ni endosable N° 81826574, de la cuenta jurídica N° 0137-0038-980000105801, girado contra la entidad financiera BANCO SOFITASA de esta localidad, y a favor del Ciudadano LUIS ALEJANDRO FUENTES QUINTERO antes identificado.
Ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el PAGO efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO PAGO y le imparte su aprobación, dándole el carácter de Cosa Juzgada, dando por terminada la presente causa y ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga YASMELY BORREGO
Los Presentes.
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