REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Seis (6) de Noviembre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2007-002217
PARTE DEMANDANTE: PEDRO LUIS QUINTERO DUARTE Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.823.087; con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO LEONARDO HERNÁNDEZ PIRELA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.977.727 e Inscrito en el impreabogado bajo el N° 53.355, con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES E INGENIERIA M&N, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de Julio de Dos Mil Novecientos Noventa y Dos, anotada bajo el N° 40. tomo 18-A, de los libros respectivos.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
Se inició la presente causa mediante demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 22 de Octubre de 2007; y mediante auto de fecha 23 del mismo mes y año, fue recibida por este Tribunal.
En fecha 26 de Octubre de 2007, el tribunal visto el cumplimiento de los requisito de admisibilidad de la demanda conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede mediante auto a admitir la demandada propuesta, y ordena la debida notificación mediante carteles a la demandada de autos.
Con fecha 19 de Noviembre de 2.007 con vista a exposición del Ciudadano Alguacil RUBEN DARIO VELEZ CALLES, se deja constancia de la imposibilidad de practicar la debida notificación, procediendo a consignar los carteles de notificación.
A hora bien, de la narrativa anterior se evidencia que desde la fecha de introducción de la demandad, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto procesal, capaz de darle impulso al proceso.
En tal sentido, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Asimismo, el artículo 202 eiusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
En consecuencia, en aplicación de las citadas normas procesales, este Tribunal verificada como ha sido la perención, por el transcurso de un (1) año sin que la parte actora haya impulsado el proceso, debe necesariamente declararla y así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en la presente causa, seguida por el Ciudadano PEDRO LUIS QUINTERO DUARTE, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INGENIERIA M&N, C.A. por PRESTACIONES SOCIALES , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Seis (6) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2.013) .Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez.
Abog. Alfredo García López
La Secretaria
Aboga. Yasmely Borrego
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Tres e la tarde (3:00pm).
La Secretaria
Aboga. Yasmely Borrego
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