ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-S-2013-000130
PARTE ACTORA: NORAYMA EVELYN CORDERO MATOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VÁSQUEZ COLMENARES
PARTE DEMANDADA: FUNDA CABLE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO NOGUERA PÍRELA.
MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS


En el día hábil de hoy, Miércoles Treinta (30) de Octubre de 2013, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy; en la que comparecieron a la misma la Ciudadana NORAYMA EVELYN CORDERO MATOS Y LA SOCIEDAD MERCANTIL FUNDA CABLE, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada, debidamente representados por sus APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS JOSÉ VÁSQUEZ COLMENARES Y LEONARDO NOGUERA PÍRELA debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica en escrito de TRANSACCIÓN que suscribieron y presentaron en este acto constante de cinco (5) folios para que forme parte de la presente acta y surta sus efectos legales; pagando en este acto la parte demandada a través de su apoderado judicial, a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 38.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo realiza mediante cheque girado contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL de esta localidad, identificado con el N° 00019708, de la cuenta corriente N° 0134-0003-26-2120210001 y a nombre de la accionante Ciudadana NORAYMA EVELYN CORDERO MATOS parte demandante. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora la Ciudadana antes mencionada, quién visto el contenido de la TRANSACCIÓN y el ofrecimiento de pago, y previo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y que acepta en los términos expuestos en el escrito de transacción. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas al apoderado judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando se archive definitivamente el expediente por cuanto no hay materia sobre la que decidir. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes a l numero de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmeli Borrego

Loa Presentes.