ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001982
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE SOTO MATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARTHEINS
PARTE DEMANDADA: NETSOFT TECHNOLOGY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIELLA VANESSA NIGRO RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Jueves Treinta y Uno (31) de Octubre de 2013, siendo las Once de la mañana (11:00am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez de la mañana (10:00am) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma el Ciudadano PEDRO JOSÉ SOTO MATA y la SOCIEDAD MERCANTIL NETSOFT TECHNOLOGY, C.A. en sus carácter de parte actora y demandada, respectivamente; debidamente representados por sus APODERADAS JUDICIALES ABOGADAS ANA MARTHEINS Y ANTONIELLA VANESSA NIGRO RUIZ debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora de manera efectiva la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 5.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que efectúa mediante cheque girado contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL de esta localidad, identificado con el número 33509458, de la cuenta jurídica número 0134 0796 79 7961003363, y a nombre del Ciudadano PEDRO JOSÉ SOTO MATA parte demandante. En este estado, visto el pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora el Ciudadano antes mencionado, quién visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderada judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos y que acepta dicha cantidad de dinero; manifestado de igual manera que recibido el pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas al apoderado judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando se archive el expediente por cuanto no existe materia sobre la cual decidir. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes a l numero de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Yasmely Borrego
Los Presentes.
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