N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001763
PARTE ACTORA: LUCELIA DEL CARMEN REVEROL MOLINARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN JOSE RODRIGUEZ ARAQUE
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS E INVERSIONES J.V., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ACOSTA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siete (7) de Noviembre de 2013, siendo las 10:51 AM, comparecen los ciudadanos LUCELIA DEL CARMEN REVEROL MOLINARES, titular de la cedula de identidad No. 15.478.475, representada por el abogado IVAN RODRIGUEZ y el abogado CARLOS ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 40.918, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS E INVERSIONES J.V., C.A., según se evidencia de instrumento poder que consiga para ser agregado a las actas, quienes mediante diligencia se dan por notificados, renuncian al término de comparecencia y solicitan se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de la ciudadana Jueza que preside este acto y han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica mediante escrito que consignan en este acto en dos (2) folios útiles y un (1) anexo recibido para ser agregado al expediente y que forma parte de esta acta, por la cantidad de total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 75.000,00), mediante cheque de gerencia No. 00089788, librados a favor de la ciudadana, LUCELIA REVEROL, contra la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 16 de octubre de 2013.
Ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu Abg. Yasmely Borrego
Los Presentes.
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