N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001743
PARTE ACTORA: HOMERO MANUEL TERAN VILLEGAS, JUAN MANUEL TERAN GARCIA, FRANKLIN RAFAEL CHIRINOS GUTIERREZ y REGULO SEGUNDO CHOURIO PIRELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS MARIA GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: DALTON SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE PEREZ PADILLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siete (7) de Noviembre de 2013, siendo las 11:42 AM, comparecen los ciudadanos HOMERO MANUEL TERAN VILLEGAS, JUAN MANUEL TERAN GARCIA, FRANKLIN RAFAEL CHIRINOS GUTIERREZ y REGULO SEGUNDO CHOURIO PIRELA, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.145.351, 19.309.234, 9.752.558 y 9.169.513, respectivamente, asistidos por el abogado JESUS MARIA GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 125.565 ,y el abogado JOSE PEREZ PADILLA inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No. 124.151, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DALTON SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A, según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas previa exhibición de su original, quienes mediante diligencia se dan por notificados, renuncian al término de comparecencia y solicitan se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de la ciudadana Jueza que preside este acto y han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica mediante escrito que consignan en este acto en doce (12) folios útiles y un (1) anexo recibido para ser agregado al expediente y que forma parte de esta acta, por la cantidad de total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 18.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) a los ciudadanos: HOMERO MANUEL TERAN VILLEGAS, JUAN MANUEL TERAN GARCIA, FRANKLIN RAFAEL y CHIRINOS GUTIERREZ y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00 al ciudadano REGULO SEGUNDO CHOURIO PIRELA, mediante cheques Nos. 40000987, 61000989, 27000992 y 04000991, contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha 07 de noviembre de 2013.
Ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Se proveen dos (2) copias certificadas solicitadas por las partes se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu Abg. Yasmely Borrego
Los Presentes.
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