REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP01-S-2013-000491
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano JOSE BOLIVAR VILLAREAL VIDES, titular de la cédula de identidad No. 25.640.188, asistido por la abogada MARIA JOSE JARAMILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 138.353 y la abogada JOHANNA GARCIA WEFFER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.130.338, con el carácter de apoderadA judicial de la sociedad mercantil GANADERIA SAN ANDRES, S.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2013, se recibió y admitió Oferta Real de Pago, realizada por el ciudadano CARLOS MARQUEZ, identificado en actas, con el carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil GANADERIA SAN ANDRES, C.A, asistido por la abogada JOHANNA GARCIA WEFFER.
En fecha, cuatro (4) de noviembre del mismo año, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de precaver un litigio y dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, la apoderada de la demandada ofrece cancelar al extrabajador y este lo acepta, la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.17.782,28), mediante cheque de gerencia No. 06009997 librado a favor del ciudadano, JOSE VILLAREAL, contra la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 24 de septiembre de 2013.
En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de poder apud acta agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JOSE BOLIVAR VILLAREAL VIDES y la sociedad mercantil GANADERIA SAN ANDRES, S.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente auto así como de la transacción y el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2013.-
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu
El Secretario,
Abg. Yasmely Borrego.
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