N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001444
PARTE ACTORA: DOMINGO SEGUNDO BRACHO PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO RINCÓN
PARTE DEMANDADA: DRAGASUR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GENESIS FUENMAYOR.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, cuatro (4) de Noviembre de 2013, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DOMINGO SEGUNDO BRACHO PARRA, representado por la abogada ODALYS CORCHO y la abogada GENESIS FUENMAYOR, con el carácter de apodera judicial de la sociedad mercantil DRAGAS DEL SUR C.A (DRAGASUR, C.A.) , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este tribunal le da inicio a la audiencia preliminar en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de la ciudadana Jueza que preside este acto y han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica mediante escrito que consignan en este acto en siete (7) folios útiles y un anexo, para ser agregado al expediente y que forma parte de esta acta, por la cantidad total de OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.80.000,00), mediante cheque de gerencia No. 04602493, girado a favor del ciudadano BRACHO PARRA DOMINGO SEGUNDO, contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha primero (1) de noviembre de 2013.
Ahora bien visto el acuerdo de las partes este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu Abg. Yasmely Borrego.
Los Presentes.