REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013-001699

Vista la transacción presentada por los ciudadanos WILLINS SANCHEZ y LAUDI VILORIA, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.213.774 y 11.318.709, asistidos por el abogado LARRY HERNANDEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 134.643 por una parte, y por la otra el abogado LUIS MIGUEL AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 56.835, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MOTO DELICIAS,C.A., este Tribunal observa:
Que los ciudadanos WILLINS SANCHEZ y LAUDI VILORIA, mediante demanda incoada en fecha veintidós (22) de octubre de 2013, reclaman por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil, mercantil MOTO DELICIAS, C.A.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2013 fue admitida la demanda librándose los carteles de notificación respectivos a efecto de celebrarse la audiencia preliminar.
En fecha diecinueve (19) de noviembre se instalo a la audiencia preliminar por ante este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo prolongada por las partes en una oportunidad.
Que la demandada mediante acuerdo transaccional ofreció cancelar al extrabajador WILLINS SANCHEZ la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), mediante cheque No. 14000582 girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, y al extrabajador LAUDI VILORIA la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) mediante cheque No. 11000581 girado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, los cuales aceptaron.
Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que el apoderado judicial de la demandada tiene facultades expresas para transigir.
Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.
En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. - Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Jueza Suplente

Abg. Gabriela de los A Parra A.
La Secretaria.

Abg. Yasmely Borrego