N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001129
PARTE ACTORA: YENNIS GARCIA DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRACIANO BRIÑEZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JHON WYCLIFF y ANTONIA MOLERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADAN AÑEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de noviembre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados MIGUEL SANTANIELLO y GRACIANO BRIÑEZ en representación de la ciudadana YENNIS GARCIA DIAZ y el abogado ADAN AÑEZ, con el carácter de apoderado judicial de la UNIDAD EDUCATIVA JHON WYCLIFF y de la ciudadana ANTONIA MOLERO. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLIVARES (Bs. 23.000), pagada en dos cuotas de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.11.500), cada una, los díaa tres (03) de Marzo de 2014 y la otra el día dos (02) de mayo de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante, el cual establece “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada y la forma de pago, manifestando estar conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo declaran que la ciudadana ANTONIA MOLERO, demandada a titulo personal nada tiene que ver con los hechos y argumentos expresados en el libelo de demanda, y solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo otorgándole el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se deja constancia que se procede en este acto a la devolución de las pruebas consignadas con sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPLENTE


ABG. GABRIELA PARRA ABREU



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.


ABG. YASMELY BORREGO