REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP01-S-2013-000551
Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano LARRY NELSON QUERALES CALDERON, titular de la cédula de identidad No. 6.831.569, asistido por el abogado JOSE ALEJANDRO VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 197.170 y la abogada MARIA CAROLINA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 83668, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A., a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, recibió y admitió Oferta Real de Pago, realizada por la ciudadana abogada MARIA CAROLINA ZAMBRANO, identificada en actas, con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A., en esa misma fecha fue presentada acta transaccional por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.
Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de precaver un litigio y dar por terminados sus planteamiento y en aras de un común acuerdo, la representación judicial de la oferente ofrece cancelar a la extrabajadora y esta lo acepta, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES ON 20/100 (Bs. 41.476,20), mediante cheque de gerencia No. 0463934, librado a favor del ciudadano, LARRY NELSON QUERALES CALDERON, contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.
Igualmente, la empresa consignataria compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano LARRY NELSON QUERALES CALDERON y la sociedad mercantil PRODUCTOS LACTEOS LA ARGENTINA, C.A., en consecuencia se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente, en tal sentido se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2013.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GABRIELA DE LOS A PARRA A.

LA SECRETARIA,

ABG. ALYMAR RUZA.