REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO No.: VP01-L-2009-001528
PARTE ACTORA: GLORIGET YORLIN URDANETA RIVERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: CARLOS URDANETA.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Se inicia la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha tres (3) julio de dos mil nueve (2009) , por la ciudadana GLORIGET YORLIN URDANETA RIVERO, titular de la cédula de identidad No: 15.523.616, asistida por el abogado CARLOS URDANETA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 103.181, quien demanda por concepto de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA.

En fecha seis (6) de julio de 2009, se le da por recibida y se admite ordenándose el libramiento de los respectivos recaudos para la notificación; en la misma fecha se libró el cartel de notificación y se ofició a la Procuraduría General de la República.
En fecha 17 de julio de 2009 el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral Orlando Montenegro, informó al tribunal haber efectuado la notificación a la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA.
En fecha cuatro (4) de febrero de 2009, el abogado Carlos Urdaneta, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna copias fotostáticas para su certificación a los fines de notificar al Procurador General de la República, siendo proveído lo solicitado en fecha 5 de febrero de 2010.
En fecha 10 de agosto de 2010 el apoderado de la parte actora, consigna copias fotostáticas para su certificación a los fines de que sea notificada la Junta Administradora Especial de AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA y al Director del Instituto Nacional de Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
En fecha trece (13) de agosto de 2010, se provee lo solicitado
Ahora bien, desde esa fecha esto es, trece (13) de agosto de 2010, hasta el día de hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siú
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego
En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
La Secretaria.