REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO No.: VP01-L-2008-000684
PARTE ACTORA: JAIRO FLEIRES y AUDON CHOURIO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: WENDY ECHEVERRIA FERNANDEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES B.H.G, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo en fecha 31 de marzo de 2008, por los ciudadanos JAIRO FLEIRES y AUDON CHOURIO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.749.516 y 17.293.654, asistidos por la Abogada WENDY ECHEVERRIA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 114.165, quienes demanda en solicitud de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil INVERSIONES B.H.G, C.A.
El uno (1) de abril de 2008, se da por recibida por el Juzgado Noveno de Sustanciacion Medaicion y Ejecucion del circuito Judicia Laboral de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia.
En fecha tres (3) del mismo mes y año se admitió la demanda y se ordenó el libramiento del Cartel de Notificación correspondiente.
En fecha 4 de abril de 2008, la abogada WENDY ECHEVERRIA, en representacion de la parte actora , solicita copias certificadas del libelo y del auto de admision.
En fecha 21 de abril de 2008 la representacion de la parte actora solicita al tribunal se realice la notificacion de la demandada.
En fecha 25 de abril de 2008, el ciudadano Luis Briceño, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, informa al juzgado la imposibilidad de realizar la notificacion por insuficiencia en la direccion suministrada y procede a devolver los carteles de notificacion.
En fecha 28 de octubre de 2008, el ciudadano Markuis Guerrero, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, informa al juzgado la imposibilidad de realizar la notificacion por insuficiencia en la direccion suministrada y procede a devolver los carteles de notificacion.
En fecha 16 de noviembre de 2009, se redistribuye la causa correspondiendo a este Juzagado Décimo Segundo de Sustanciacion , Mediacion y Ejecucion, el conocimiento del mismo, en fecha 8 de enero de 2010, este Juzgado, se aboca al conocimiento y se ordena notificar a las partes.
En fecha 12 de febrero de 2010, el ciudadano Ronny Viloria, informa al juzgado haber notificado a la abogada Wendy Echeverria quien firma voluntariamente.
Ahora bien, desde esa oportunidad no consta en el expediente, ninguna otra actuación; en consecuencia, al computar desde tal fecha, esto es, 12 de febrero de 2010, a la presente, es decir, 19 de noviembre de 2013, se determina que ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral.
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,

Abog. Marlene Rojas de Siú
La Secretaria,
AbgYasmely Borrego
En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
La Secretaria.