N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001516
PARTE ACTORA: JORGE LUIS DE SILVA ZURITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DARIO CORZO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BRACHO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de Noviembre de 2013, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado DARIO CORZO, en representación del ciudadano JORGE LUIS DA SILVA ZURITA y la abogada CAROLINA BRACHO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS BIOTECNICOS, COMPAÑIA ANONIMA (SERBIOTEC, C.A), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
El demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) meses y veintidós (22) días, así mismo alega haber sido despedido injustificadamente en fecha 25 de mayo de 2012, por lo que reclama la cantidad de Bs. 8.008,81, por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios dejados de percibir, y la indemnización por terminación del contrato por causa ajenas al trabajador de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada CAROLINA BRACHO, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que al ciudadano JORGE LUIS DA SILVA ZURITA se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado, por cuanto el extrabajador fue contratado por tiempo determinado el cual incluía un periodo de prueba y una vez concluido este periodo, se dio por terminada la relación laboral; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.7.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 5.000,00, mediante cheque No. 23257906, girado a favor del ciudadano JORGE DA SILVA, contra la entidad financiera BANESCO Banco Universal, de fecha 13 de Noviembre de 2013 y el resto; esto es la cantidad de Bs. 2.000,00 le será cancelada el día 19 de noviembre de 2013, pago este que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado DARIO CORZO, en representación del ciudadano JORGE DA SILVA y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Yasmely Borrego


Los Presentes.