N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001955
PARTE ACTORA: BERNARDA INMACULADA CASTELLAR FLOREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH ORTIZ
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO PLANICE DE MARACAIBO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RONNY PEREZ THERAN MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, doce (12) de Noviembre de 2013, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos BERNARDA INMACULADA CASTELLAR FLOREZ, representada por la abogada JUDITH ORTIZ y el abogado RONNY PEREZ THERAN, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO PLANICE DE MARACAIBO, S.A. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de tres (3) años, once (11) meses y veintiséis (26) días, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 28 de diciembre de 2011, por lo que reclama la cantidad de Bs. 35.637,30, por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, paro forzoso y las indemnizaciones por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, por cuanto la relación laboral tuvo su vigencia durante su imperio, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado RONNY PEREZ THERAN, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que a la ciudadana, BERNARDA INMACULADA CASTELLAR FLOREZ, que se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado, por cuanto recibió adelanto de sus prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de VEINTIUN MIL SEISCIETOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs.21.685,35) mediante cheque No. 66834506, girado en contra de la entidad financiero Banco Bicentenario, favor de la ciudadana BERNARDA CASTELLAR , de fecha 23 de septiembre de 2013, es todo”.
En este estado toma la palabra la ciudadana BERNARDA CASTELLAR, con la representación indicada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente Así se decide.
El Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Yasmely Borrego
Los Presentes.
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