N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001441
PARTE ACTORA: KARET KARINA PERNIA PERDOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO RINCÓN
PARTE DEMANDADA: TINTORERIA SIERRA MAESTRA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ATENCIO..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de Noviembre de 2013, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos KARET KARINA PERNIA PERDOMO, representada por la abogada ODALYS CORCHO con el carácter de Procuradora del Trabajo y el abogado OSCAR ATENCIO, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TINTORERIA SIERRA MAESTRA, S.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
La demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de cinco (5) años y ocho (8) meses, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada en fecha 13 de marzo de 2012, por lo que reclama la cantidad de Bs. 25.718,33, por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, por cuanto la relación laboral tuvo su vigencia durante su imperio, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado OSCAR ATENCIO, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que a la ciudadana, KARET KARINA PERNIA PERDOMO, haya sido despedida en forma injustificada por cuanto la extrabajadora presento su renuncia irrevocable al cargo que desempeñaba, así mismo niego que se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado, por cuanto recibió adelanto de sus prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.5.000,00) mediante cheque No. 29001863, girado en contra de la entidad financiero Banco Occidental de Descuento, favor de la ciudadana KARET PERNIA, de fecha 7 de noviembre de 2013, es todo”.
En este estado toma la palabra la ciudadana abogado KARET KARINA PERNIA PERDOMO y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Yasmely Borrego


Los Presentes.