N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001328
PARTE ACTORA: DUBEIDYS CAROLINA MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AIDA AMAYA
PARTE DEMANDADA: FARMACIAS FRANJAMAR NRO 6, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLA SUAREZ y EVA DIAZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de Noviembre de 2013, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados JESUS RIPOLL y AIDA AMAYA en representación de la ciudadana DUBEIDYS CAROLINA MOLINA y las abogadas PAOLA SUAREZ y EVA DIAZ en representación de la sociedad mercantil, FARMACIAS FRANJAMAR NRO 6, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La demandante alega haber laborado para la demandada por un lapso de un (1) año y diez (10) días, así mismo alega haber renunciado en fecha 20 de junio de 2013, por lo que reclama la cantidad de Bs. 17.808,14 por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional vencidas, utilidades fraccionadas, cobros por días de descanso y feriados trabajados, bono de alimentación (cesta ticket) y salario retenido conformidad la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra la abogada PAOLA SUAREZ, en representación de la demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo que a la ciudadana, DUBEIDYS CAROLINA MOLINA, se le adeude la cantidad demandada por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo demandado, por cuanto a la extrabajadora no le corresponde ningún pago por días de descanso y feriados; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.10.000,00) que serán cancelados el día quince (15) de noviembre de 2013, pago este que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, es todo”.
En este estado toma la palabra la abogada AIDA AMAYA, en representación de la ciudadana DUBEIDYS CAROLINA MOLINA y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la demandada, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a mi representada con la demandada, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar se da por terminada la causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimento de lo acordado. Así se decide.
El Juez


Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Abg. Yasmely Borrego


Los Presentes.