REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP01-S-2013-000458

Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral, recibido en el día de hoy, donde la Ciudadana NEIDA ARELIS FUENMAYOR RUEDA parte demandante en el presente asunto suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana abogada en ejercicio Analiz Bracho, inpreabogado numero: 175.606 dejan expresa constancia del desistimiento del procedimiento, en contra de la demandada GLOBAL CARE SERVICE C.A. Es por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del mismo. Se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo. Declarando terminado el presente asunto en el juicio que por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES. Sigue la ciudadana ut supra mencionada en contra de de la demandada arriba mencionada. Cúmplase.
El Juez
Abg. Frank Guanipa
La Secretaria
Abg. Carinell Lucena