REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20) de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP01-L-2013- 001037.
En el día de hoy Miércoles veinte (20) de noviembre de 2013, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada por el tribunal, a objeto de llevar a efecto la ejecución forzosa decretada por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de octubre de 2013, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el Ciudadano ÁNGEL VILLEGAS NUÑEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.650.098, contra la Sociedad Mercantil REENCAUCHADORA J.B.M., C.A. se trasladó y constituyó el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la sede de la demandada ubicada Av. Principal de la Zona Industrial de Maracaibo, Av. 58 con calle 140, frente a Condominios de Campo, a una cuadra de Acero Fabricantes, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Maracaibo Estado Zulia; constituido por el Ciudadano Juez Abg. FRANK GUANIPA y el Secretario JONATHAN PEREZ; con la presencia del la ciudadano actor ÁNGEL VILLEGAS NUÑEZ, asistido por el Profesional del derecho ANGEL SEGOVIA inprebogado No. 57700, quien una vez constituido el Tribunal, de inmediato procedió a notificar de su misión a los Ciudadanos David Maya titular de cedula de identidad Nº V- 19.546.156, Esneira De Lourdes Alvarado Valbuena, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.843.207, con el carácter de Gerente General y Encargada, asistidos por el Profesional del derecho ROBERTO CARDENAS SUE inprebogado No. 10.312, las partes en conversación amistosa y luego de deliberar, llegan a un acuerdo de pago único, por la cantidad de Treinta y seis mil bolívares (Bs. 36.000), pagaderos, por medio de cheque emitido en contra de la entidad financiera Banco Sofitasa N° de cheque 93917649, del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora el ciudadano ÁNGEL VILLEGAS NUÑEZ, con la asistencia indicada, manifiesta estar de acuerdo con la forma de pago. En este estado la representación judicial de la parte demandada, manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la parte actora. De igual forma, el Tribunal y la parte actora dejan constancia que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha recibido ningún tipo de emolumentos para el traslado y practica de esta medida. Cumplido como ha sido el presente acto se cierra la presente Acta y se ordena el traslado y reconstitución del Tribunal a su lugar de origen siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. FRANK GUANIPA
Actor y su Apoderado Judicial;
Apoderado Judicial de la parte demandada.
EL SECRETARIO,
JONATHAN PÉREZ
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