ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001556
PARTE ACTORA: ATILIO ANTONIO PEREZ BASTIDAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL SANCHEZ SOTO
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO CIUDAD DE MARACAIBO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Orlando García
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,20 de Noviembre de 2013, siendo las 11:20 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ATILIO ANTONIO PEREZ BASTIDAS y SUPERMERCADO CIUDAD DE MARACAIBO, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada entidad de trabajo Supermercado Ciudad de Maracaibo ofrece la cantidad de once mil quinientos Bolívares fuertes (Bs.F. 11.500,00) para sastifacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador por ante el tribunal a las 11:00 a.m. el día viernes 22 de Noviembre de 2013. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes