REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: VP01-S-2013-000311
Recibido en el día de hoy, revisado como la transacción Presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde el ciudadano Alexander Bravo debidamente asistido por la ciudadana abogada Maria Lobo. Por una parte y por la otra la ciudadana Margarita Assenza actuando en su carácter de apoderada la Entidad de Trabajo CHAMPION TECNOLOGIAS C.A. Respectivamente, Todas amplia y suficientemente identificadas en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual la primera de las ciudadanas arriba mencionadas recibe la cantidad de: Noventa y un mil seiscientos veinticinco Bolívares fuertes con diez céntimos (Bs. F 91.625,10) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de las ciudadanas, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.
El Juez El Secretario
Abg. Jonathan Pérez
Abg. Frank Guanipa .







































































































































































































































































































































































































ASUNTO: VP01-L-2012-002540
Recibido en el día de hoy, revisado como ha sido el acuerdo logrado gracias a la mediación. Presentado por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde el ciudadano WILLY MORANTES debidamente asistido por la ciudadana abogada Yajaira Landaeta. Por una parte y por la otra el ciudadano Carlos labarca actuando en su carácter de apoderado la demandada INVERSIONES CASTELLANO Respectivamente, Todas amplia y suficientemente identificadas en autos. Éste Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, a través de la cual del ciudadano arriba mencionado recibe la cantidad de: dieciséis mil Bolívares fuertes (Bs.F. 16.000,00) se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de las ciudadanas, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, no se da por terminado el presente asunto y no se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.
El Juez La Secretaria
Abg. Gabriela Parra
Abg. Frank Guanipa .