REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: VP21-L-2013-000326.
Parte Actora: ALEXANDER JOSÉ GARCÍA FRANQUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.742.061, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia.
Apoderado Judicial de
La Parte Actora: JOSÉ DANIEL OCANDO ROMAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 175.925.
Parte Demandada: NAVIERA DE OCCIDENTE, CA, (NAOCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: HECTOR ACHE VEGAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.791.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, seis (6) de noviembre de dos mil trece (2.013), siendo las 2:00 p.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el abogado en ejercicio JOSÉ DANIEL OCANDO ROMAN, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, así como el abogado en ejercicio HECTOR ACHE VEGAS, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.500.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la parte demandante en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- Una cuota por Bs. 2.000.000,00 la cual fue cancelada en fecha 11 de octubre de 2013. 2.- Una segunda cuota por Bs. 1.625.000,00 para ser cancelada el día 5 de diciembre de 2013. 3.- Una tercera cuota por Bs. 1.625.000,00 para ser cancelada el día 13 de febrero de 2014. 4.- Una cuarta cuota por Bs. 1.625.000,00 para ser cancelada el día 4 de abril de 2014. 5.- Una quinta y última cuota por Bs. 1.625.000,00 para ser cancelada el día 13 de junio de 2014, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante. Teniendo la obligación ambas partes de consignar por ante la URDD de este Circuito Judicial el correspondientes recibo de la cancelación de las cuotas antes mencionadas. En este estado interviene la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 3 folios útiles para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA.