REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: VP21-S-2013-000521
Parte Oferente: SERVICIOS DE CORTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERVICORT), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: IRIS CALLES DE POCATERRA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 17.899.
Partes Oferidas: MARIA LISSETTE NAPPO CARDOZO, LUIGI AMORESSE, RAQUEL MARGARITA POCATERRA CALLES y JOSÉ LUIS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad N° V- 16.588.860, V- 17.826.436, V- 18.341.730 y V- 17.826.529, respectivamente.
Abogados asistentes de
la Parte Oferida: MARIA ARTEAGA INCIARTE y JOSÉ VASQUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 20.213 y 169.895, respectivamente.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 3:00 p.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadanos MARIA LISSETTE NAPPO CARDOZO, LUIGI AMORESSE, RAQUEL MARGARITA POCATERRA CALLES y JOSÉ LUIS LOPEZ, asistidos por los abogados en ejercicio MARIA ARTEAGA INCIARTE y JOSÉ VASQUEZ, así como la abogada en ejercicio IRIS CALLES DE POCATERRA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente
SERVICIOS DE CORTE, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERVICORT). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 146.172,67), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: Para la ciudadana MARIA LISSETTE NAPPO CARDOZO, la cantidad de Bs. 34.766,70 mediante cheque No. 04640556, para el ciudadano LUIGI AMORESSE la cantidad de Bs. 15.844,44, mediante cheque No. 04640565, para la ciudadana RAQUEL MARGARITA POCATERRA CALLES la cantidad de Bs. 34.766,70 mediante cheque No. 04640554 y para el ciudadano JOSÉ LUIS LOPEZ la cantidad de Bs. 60.794,83 mediante cheque No. 04640557, todos cheques de gerencia girados contra el Banco Occidental de Descuento sucursal ciudad ojeda a nombre de la parte oferida, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores. En este Estado intervienen las partes oferidas con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de tres (03) folios útiles, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTES OFERIDAS Y ABOGADOS ASISTENTES:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL
LBA.