REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: VP21-S-2013-000506


Parte Oferente: CENTRO CLÍNICO MÉDICOS ASESORES, CA (CLIMECA), domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Apoderado Judicial de
la Parte Oferente: TOMAS FERMIN RAMIREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.092.

Parte Oferida: EYLING ELENA GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 12.326.148, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: CAROLINA BOSCAN GUILARTE, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 89.809.

Motivo: Oferta de Pago.

Hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 10:45 a.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadana EYLING ELENA GONZALEZ LOPEZ, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA BOSCAN GUILARTE, así como el abogado en ejercicio TOMAS FERMIN RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente CENTRO CLÍNICO MÉDICOS ASESORES, CA (CLIMECA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque No. 00202636 de fecha 22 de noviembre de 2013 girado contra el Banco Carona AG Ciudad Ojeda, a nombre de la parte oferida, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL para que forme parte integrante de la presente acta constante de cuatro (04) folios útiles y un (1) anexo, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:

Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL

LBA.