REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-2013-000337.
Parte Actora: JUDITH DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.862.311 domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Apoderado Judicial de
La Parte Actora: JULIO SALAZAR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.377.
Parte Demandada: AVON COSMETIC DE VENEZUELA, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: RAFAEL PIÑA YSEA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.345.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2.013), siendo las 10:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma la ciudadana JUDITH DELGADO actuando como parte actora, asistida por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JULIO SALAZAR, así como el abogado en ejercicio RAFAEL PIÑA YSEA, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 88.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera mediante cheque de gerencia No. 00142011 de fecha 6 de noviembre de 2013 girado contra el Banco Provincial, a nombre de la ciudadana JUDITH DELGADO, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. De igual forma se deja constancia de que las partes consignan acta transaccional constante de 6 folios útiles y un anexo para que forme parte integrante de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA.