REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L-2013-000424.

Parte Actora: LEONARDO JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 22.229.059, domiciliado en el Municipio Santa Rita del estado Zulia.

Apoderado Judicial de
La Parte Actora: MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462.


Parte Demandada: MULTISERVICIOS JULCAR, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del estado Zulia.

Abogada Asistente
de la Parte Demandada: YELITZA VIDAL RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.076.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2.013), siendo las 1:00 p.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma el apoderado judicial de la parte demandante abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ, así como el ciudadano ALBERTO ENRIQUE BARRERA AMESTY, titular de la cedula de identidad No. V- 7.885.322, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil demandada, asistido por la abogada en ejercicio YELITZA VIDAL RODRIGUEZ. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero en efectivo de libre y legal circulación en el país, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE.


Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA
LBA.